Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer reclamos inherentes al fondo, entendiendo que tratándose de un Auto de Vista anulatorio no se ingresó al fondo de la causa, por cuanto una correcta técnica recursiva conduce a que debe observarse únicamente los motivos y argumentos que dieron origen a la nulidad dispuesta para determinar si esa resolución es correcta. Entendimiento aplicable también al caso en que el Tribunal de alzada declara inadmisible el recurso de apelación por falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es decir, que los argumentos que sustentan el recurso de apelación deben ir dirigidos a enervar los fundamentos de esa inadmisiblidad y no cuestiones de fondo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Conforme se tiene de antecedentes el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº
- II.3. De la legitimación procesal
- La parte recurrente señala que su recurso de casación es interpuesto en la forma y
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- En ese contexto, la doctrina legal aplicable emitida por máximo este Tribunal de Justicia, ha
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica
- Veamos, el primer agravio de violación del art
- Por otro lado, el sexto agravio acusa infracción del art
- Por lo especificado, se puede establecer que todos los agravios fundados en el recurso de
- No obstante la decisión asumida, se debe observar que la resolución anulatoria de Alzada, tiene
- No se regula honorarios profesional de los abogados que contestaron el por ser funcionarios
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
