II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
El Auto de Vista Nº 49/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 982 a 983, resuelve un recurso de apelación que deviene del proceso ordinario de nulidad, por lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Conforme se tiene de antecedentes el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº
- II.3. De la legitimación procesal
- La parte recurrente señala que su recurso de casación es interpuesto en la forma y
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- En ese contexto, la doctrina legal aplicable emitida por máximo este Tribunal de Justicia, ha
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica
- Veamos, el primer agravio de violación del art
- Por otro lado, el sexto agravio acusa infracción del art
- Por lo especificado, se puede establecer que todos los agravios fundados en el recurso de
- No obstante la decisión asumida, se debe observar que la resolución anulatoria de Alzada, tiene
- No se regula honorarios profesional de los abogados que contestaron el por ser funcionarios
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
