VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 502/2019-RI
Fecha: 23 de mayo de 2019
Expediente: LP-65-19-S
Partes: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector
Productivo (FONDESIF) c/Héctor Rolando Guzmán Espada.
Proceso: Nulidad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 991 a 996, interpuesto por Héctor Rolando Guzmán Espada, impugnando el Auto de Vista Nº 49/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 982 a 983, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad seguido por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) contra el recurrente; el Auto de Concesión de 6 de mayo de 2019 de fs. 1002; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), representado por Alberto Machicao Barbery, por memorial de fs. 102 a 106, subsanado a fs. 206 y vta., y fs. 211, interpuso demanda de nulidad parcial contra Héctor Rolando Guzmán Espada. Tramitado así el proceso ordinario, el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 143/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 895 a 902 vta., declarando PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvención de fs. 368 a 370 (subsanada de fs. 373 a 376), y dispuso en su mérito la nulidad parcial del Acta de Remate de 25 de marzo de 1994, en cuanto a la identidad del adjudicatario y, por consiguiente, se declara que debe figurar el Banco Boliviano Americano S.A. (que finalmente transfirió sus acciones y/o derechos al Fondesif) en lugar del demandado Héctor Rolando Guzmán Espada; también la nulidad parcial de la minuta de transferencia otorgada por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial contenida en la E.P. N° 714/1994; sin lugar al resarcimiento de daños, al mejor derecho propietario y acción negatoria
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 502/2019-RI
Fecha: 23 de mayo de 2019
Expediente: LP-65-19-S
Partes: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector
Productivo (FONDESIF) c/Héctor Rolando Guzmán Espada.
Proceso: Nulidad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 991 a 996, interpuesto por Héctor Rolando Guzmán Espada, impugnando el Auto de Vista Nº 49/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 982 a 983, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad seguido por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) contra el recurrente; el Auto de Concesión de 6 de mayo de 2019 de fs. 1002; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), representado por Alberto Machicao Barbery, por memorial de fs. 102 a 106, subsanado a fs. 206 y vta., y fs. 211, interpuso demanda de nulidad parcial contra Héctor Rolando Guzmán Espada. Tramitado así el proceso ordinario, el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 143/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 895 a 902 vta., declarando PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvención de fs. 368 a 370 (subsanada de fs. 373 a 376), y dispuso en su mérito la nulidad parcial del Acta de Remate de 25 de marzo de 1994, en cuanto a la identidad del adjudicatario y, por consiguiente, se declara que debe figurar el Banco Boliviano Americano S.A. (que finalmente transfirió sus acciones y/o derechos al Fondesif) en lugar del demandado Héctor Rolando Guzmán Espada; también la nulidad parcial de la minuta de transferencia otorgada por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial contenida en la E.P. N° 714/1994; sin lugar al resarcimiento de daños, al mejor derecho propietario y acción negatoria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Conforme se tiene de antecedentes el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº
- II.3. De la legitimación procesal
- La parte recurrente señala que su recurso de casación es interpuesto en la forma y
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- En ese contexto, la doctrina legal aplicable emitida por máximo este Tribunal de Justicia, ha
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica
- Veamos, el primer agravio de violación del art
- Por otro lado, el sexto agravio acusa infracción del art
- Por lo especificado, se puede establecer que todos los agravios fundados en el recurso de
- No obstante la decisión asumida, se debe observar que la resolución anulatoria de Alzada, tiene
- No se regula honorarios profesional de los abogados que contestaron el por ser funcionarios
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
