Auto Supremo AS/0502/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2019-RI

Fecha: 23-May-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 502/2019-RI
Fecha: 23 de mayo de 2019
Expediente: LP-65-19-S
Partes: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector
Productivo (FONDESIF) c/Héctor Rolando Guzmán Espada.
Proceso: Nulidad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 991 a 996, interpuesto por Héctor Rolando Guzmán Espada, impugnando el Auto de Vista Nº 49/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 982 a 983, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad seguido por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) contra el recurrente; el Auto de Concesión de 6 de mayo de 2019 de fs. 1002; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), representado por Alberto Machicao Barbery, por memorial de fs. 102 a 106, subsanado a fs. 206 y vta., y fs. 211, interpuso demanda de nulidad parcial contra Héctor Rolando Guzmán Espada. Tramitado así el proceso ordinario, el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 143/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 895 a 902 vta., declarando PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvención de fs. 368 a 370 (subsanada de fs. 373 a 376), y dispuso en su mérito la nulidad parcial del Acta de Remate de 25 de marzo de 1994, en cuanto a la identidad del adjudicatario y, por consiguiente, se declara que debe figurar el Banco Boliviano Americano S.A. (que finalmente transfirió sus acciones y/o derechos al Fondesif) en lugar del demandado Héctor Rolando Guzmán Espada; también la nulidad parcial de la minuta de transferencia otorgada por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial contenida en la E.P. N° 714/1994; sin lugar al resarcimiento de daños, al mejor derecho propietario y acción negatoria