La parte recurrente señala que su recurso de casación es interpuesto en la forma y
En el caso de autos, el recurrente tiene legitimación procesal para recurrir en casación debido a que el Auto de Vista tiene carácter anulatorio y, en ese margen, afectó a sus intereses, conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
La parte recurrente señala que su recurso de casación es interpuesto en la forma y propone como agravios los siguientes:
1. Acusó que el Auto de Vista recurrido, violó el art. 396.I del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se debía anularse el proceso hasta la demanda, ya que de acuerdo a esta disposición legal lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, siempre que la acción tenga por objeto “el derecho material y de ninguna manera el procedimiento del proceso ejecutivo”; ya que en el caso se demandó la nulidad parcial del remate y la minuta de trasferencia, es decir, este proceso se refiere a aspectos procedimentales del juicio ejecutivo, no se refiere al fondo del proceso o derecho material, además que no fue articulado por ninguno de los ejecutados.
2. Denunció infracción a los arts. 27 y 229 del Código Procesal Civil, que señala que la cosa juzgada alcanza a las partes y a sus sucesores a título universal, bajo este precepto el Auto de Vista, debió anular la Sentencia hasta la demanda, por cuanto las partes del juicio son distintas a las partes del proceso ejecutivo, de tal manera que la nulidad de este juicio ejecutivo no se podría tramitarse entre sujetos distintos a los que intervinieron en el proceso
II.4. Del contenido del recurso de casación.
La parte recurrente señala que su recurso de casación es interpuesto en la forma y propone como agravios los siguientes:
1. Acusó que el Auto de Vista recurrido, violó el art. 396.I del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se debía anularse el proceso hasta la demanda, ya que de acuerdo a esta disposición legal lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, siempre que la acción tenga por objeto “el derecho material y de ninguna manera el procedimiento del proceso ejecutivo”; ya que en el caso se demandó la nulidad parcial del remate y la minuta de trasferencia, es decir, este proceso se refiere a aspectos procedimentales del juicio ejecutivo, no se refiere al fondo del proceso o derecho material, además que no fue articulado por ninguno de los ejecutados.
2. Denunció infracción a los arts. 27 y 229 del Código Procesal Civil, que señala que la cosa juzgada alcanza a las partes y a sus sucesores a título universal, bajo este precepto el Auto de Vista, debió anular la Sentencia hasta la demanda, por cuanto las partes del juicio son distintas a las partes del proceso ejecutivo, de tal manera que la nulidad de este juicio ejecutivo no se podría tramitarse entre sujetos distintos a los que intervinieron en el proceso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Conforme se tiene de antecedentes el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº
- II.3. De la legitimación procesal
- La parte recurrente señala que su recurso de casación es interpuesto en la forma y
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- 7
- En ese contexto, la doctrina legal aplicable emitida por máximo este Tribunal de Justicia, ha
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica
- Veamos, el primer agravio de violación del art
- Por otro lado, el sexto agravio acusa infracción del art
- Por lo especificado, se puede establecer que todos los agravios fundados en el recurso de
- No obstante la decisión asumida, se debe observar que la resolución anulatoria de Alzada, tiene
- No se regula honorarios profesional de los abogados que contestaron el por ser funcionarios
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
