No se regula honorarios profesional de los abogados que contestaron el por ser funcionarios
En esa consideración se establece que el recurso casación interpuesto no cumple con el requisito establecido en el art. 274.I del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por Héctor Rolando Guzmán Espada, cursante de fs. 991 a 996, impugnando el Auto de Vista Nº 49/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 982 a 983, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
No se regula honorarios profesional de los abogados que contestaron el por ser funcionarios
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por Héctor Rolando Guzmán Espada, cursante de fs. 991 a 996, impugnando el Auto de Vista Nº 49/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 982 a 983, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
No se regula honorarios profesional de los abogados que contestaron el por ser funcionarios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Conforme se tiene de antecedentes el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº
- II.3. De la legitimación procesal
- La parte recurrente señala que su recurso de casación es interpuesto en la forma y
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- En ese contexto, la doctrina legal aplicable emitida por máximo este Tribunal de Justicia, ha
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica
- Veamos, el primer agravio de violación del art
- Por otro lado, el sexto agravio acusa infracción del art
- Por lo especificado, se puede establecer que todos los agravios fundados en el recurso de
- No obstante la decisión asumida, se debe observar que la resolución anulatoria de Alzada, tiene
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
