Veamos, el primer agravio de violación del art
Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con la falta de legitimación para recurrir, sino con la falta de aptitud para reclamar derechos que conciernen o afectan a otro sujeto procesal”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Conforme la doctrina legal aplicable detallada, una de las causales de improcedencia subjetiva ocurre cuando la determinación de Alzada dispone una nulidad procesal, no siendo viable interponer reclamos inherentes al fondo, entendiendo que al tratarse de un Auto de Vista anulatorio, no se ingresó al fondo de la causa, por cuanto una correcta técnica recursiva conduce a que debe observarse únicamente los motivos y argumentos que dieron origen a la nulidad dispuesta para determinar si esa resolución es correcta.
En ese orden, no podría instarse recurso de casación con agravios de fondo porque la determinación anulatoria del Tribunal de alzada no ingresó a realizar un análisis al respecto; en tal caso, podemos verificar que la parte recurrente si bien anuncia el recurso de casación en la forma porque su petición está orientada a anular obrados hasta la demanda, empero, sus argumentos en los cuales se funda están orientados a debatir el fondo mismo de la contienda, por ello considera la anulación hasta el acto postulatorio inicial.
Veamos, el primer agravio de violación del art. 396.I del Código de Procedimiento Civil, que cuestiona que el proceso ordinario no revisa situaciones de procedimiento de un proceso ejecutivo anterior, es un argumento que objeta todo el proceso y observa defectos que se hubieran establecido en la misma demanda, sin embargo, no señala cuestionamiento alguno al argumento del Auto de Vista anulatorio. Del mismo modo, el segundo agravio de infracción a los arts. 27 y 229 del Código Procesal Civil, apunta a una nulidad de todo lo obrado hasta la demanda, por ser diferentes las partes del proceso ejecutivo anterior con el presente proceso ordinario
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Conforme la doctrina legal aplicable detallada, una de las causales de improcedencia subjetiva ocurre cuando la determinación de Alzada dispone una nulidad procesal, no siendo viable interponer reclamos inherentes al fondo, entendiendo que al tratarse de un Auto de Vista anulatorio, no se ingresó al fondo de la causa, por cuanto una correcta técnica recursiva conduce a que debe observarse únicamente los motivos y argumentos que dieron origen a la nulidad dispuesta para determinar si esa resolución es correcta.
En ese orden, no podría instarse recurso de casación con agravios de fondo porque la determinación anulatoria del Tribunal de alzada no ingresó a realizar un análisis al respecto; en tal caso, podemos verificar que la parte recurrente si bien anuncia el recurso de casación en la forma porque su petición está orientada a anular obrados hasta la demanda, empero, sus argumentos en los cuales se funda están orientados a debatir el fondo mismo de la contienda, por ello considera la anulación hasta el acto postulatorio inicial.
Veamos, el primer agravio de violación del art. 396.I del Código de Procedimiento Civil, que cuestiona que el proceso ordinario no revisa situaciones de procedimiento de un proceso ejecutivo anterior, es un argumento que objeta todo el proceso y observa defectos que se hubieran establecido en la misma demanda, sin embargo, no señala cuestionamiento alguno al argumento del Auto de Vista anulatorio. Del mismo modo, el segundo agravio de infracción a los arts. 27 y 229 del Código Procesal Civil, apunta a una nulidad de todo lo obrado hasta la demanda, por ser diferentes las partes del proceso ejecutivo anterior con el presente proceso ordinario
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Conforme se tiene de antecedentes el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº
- II.3. De la legitimación procesal
- La parte recurrente señala que su recurso de casación es interpuesto en la forma y
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- 4
- 5
- 7
- En ese contexto, la doctrina legal aplicable emitida por máximo este Tribunal de Justicia, ha
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica
- Veamos, el primer agravio de violación del art
- Por otro lado, el sexto agravio acusa infracción del art
- Por lo especificado, se puede establecer que todos los agravios fundados en el recurso de
- No obstante la decisión asumida, se debe observar que la resolución anulatoria de Alzada, tiene
- No se regula honorarios profesional de los abogados que contestaron el por ser funcionarios
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
