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1. Objetó que los vocales incurrieron en error de hecho en la valoración de la minuta de compra y venta a fs. 3, porque se trataría de un simple instructivo y que el demandante incumplió el pago del saldo del precio, siendo así el demandante no podía pedir el cumplimiento del contrato, por lo que se habría transgredido el art. 568 del Código Civil
- Expediente: LP-8-19-S
- CONSIDERANDO I
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
- 1
- Contestación al recurso de casación
- III.1. La interpretación del contrato
- La doctrina refiere que cuando el contrato es claro no existe la necesidad de acudir
- En la forma
- La solicitud aclaratoria a fs
- En el fondo
- Primero
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
