III.1. La interpretación del contrato
El demandante respondió al recurso manifestando en lo principal, que el demandado no quiere comprender que ante el fallecimiento de su hermano en su condición de único heredero, es quien debe asumir las obligaciones contraídas por el de cujus.
Añade que la resolución corresponde a quien cumplió con la prestación emergiendo dos opciones, a pedir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, aspecto que no probó con prueba alguna. Recurso que solo constituiría una manera de dilación y evasión de la justicia, pidiendo finalmente la improcedencia del recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La interpretación del contrato
Añade que la resolución corresponde a quien cumplió con la prestación emergiendo dos opciones, a pedir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, aspecto que no probó con prueba alguna. Recurso que solo constituiría una manera de dilación y evasión de la justicia, pidiendo finalmente la improcedencia del recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La interpretación del contrato
- Expediente: LP-8-19-S
- CONSIDERANDO I
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
- 1
- Contestación al recurso de casación
- III.1. La interpretación del contrato
- La doctrina refiere que cuando el contrato es claro no existe la necesidad de acudir
- En la forma
- La solicitud aclaratoria a fs
- En el fondo
- Primero
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
