Primero
Primero. La minuta de compra-venta sujeta a arras confirmatorias está debidamente reconocida ante Notario de Fe Pública de Primera Clase y registrada en la oficina pública conforme se aprecia de las literales que cursan de fs. 2 a 5, mismas que tienen el valor legal de un documento público respecto a los suscribientes y sus herederos, conforme lo determina el art. 1297 del Código Civil
- Expediente: LP-8-19-S
- CONSIDERANDO I
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
- 1
- Contestación al recurso de casación
- III.1. La interpretación del contrato
- La doctrina refiere que cuando el contrato es claro no existe la necesidad de acudir
- En la forma
- La solicitud aclaratoria a fs
- En el fondo
- Primero
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
