CONSIDERANDO I
Partes: Edgar Vásquez Apaza c/ Carlos Miranda Ticona.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Carlos Miranda Ticona de fs. 343 a 347 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 460/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 331 a 336 y Auto Complementario a fs. 339, pronunciado por la Sala Civil Primera Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y contrademanda de resolución de contrato, a instancia de Edgar Vásquez Apaza contra el recurrente, la concesión a fs. 358, el Auto Supremo de Admisión Nº 24/2019-RA de fs. 364 a 366, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar Vásquez Apaza, interpuso demanda de cumplimiento de contrato, cursante de fs. 11 a 12, subsanada de fs. 14 a 15 y 19 y vta., contra Carlos Miranda Ticona, quien repelió, reconvino la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, habiendo también opuesto excepciones perentorias de prescripción, falta de acción y derecho, respectivamente, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 61/2017 de 9 de agosto de fs. 289 a 300 vta., que declaró IMPROBADAS la demanda principal, reconvencional y las excepciones.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, el demandante recurrió en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 460/2018 de 19 de junio, por el que revocaron en parte la sentencia, con el fundamento principal siguiente: a) Que el cumplimiento íntegro de la obligación de la parte demandante estuvo condicionada a la entrega de la documentación saneada del inmueble, obligación incumplida por el demandado, debiendo cumplir con dicha prestación. b) Que el juez no efectuó un adecuado análisis de los antecedentes y las pruebas que cursan en el proceso
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Carlos Miranda Ticona de fs. 343 a 347 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 460/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 331 a 336 y Auto Complementario a fs. 339, pronunciado por la Sala Civil Primera Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y contrademanda de resolución de contrato, a instancia de Edgar Vásquez Apaza contra el recurrente, la concesión a fs. 358, el Auto Supremo de Admisión Nº 24/2019-RA de fs. 364 a 366, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar Vásquez Apaza, interpuso demanda de cumplimiento de contrato, cursante de fs. 11 a 12, subsanada de fs. 14 a 15 y 19 y vta., contra Carlos Miranda Ticona, quien repelió, reconvino la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, habiendo también opuesto excepciones perentorias de prescripción, falta de acción y derecho, respectivamente, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 61/2017 de 9 de agosto de fs. 289 a 300 vta., que declaró IMPROBADAS la demanda principal, reconvencional y las excepciones.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, el demandante recurrió en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 460/2018 de 19 de junio, por el que revocaron en parte la sentencia, con el fundamento principal siguiente: a) Que el cumplimiento íntegro de la obligación de la parte demandante estuvo condicionada a la entrega de la documentación saneada del inmueble, obligación incumplida por el demandado, debiendo cumplir con dicha prestación. b) Que el juez no efectuó un adecuado análisis de los antecedentes y las pruebas que cursan en el proceso
- Expediente: LP-8-19-S
- CONSIDERANDO I
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
- 1
- Contestación al recurso de casación
- III.1. La interpretación del contrato
- La doctrina refiere que cuando el contrato es claro no existe la necesidad de acudir
- En la forma
- La solicitud aclaratoria a fs
- En el fondo
- Primero
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
