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2. Señaló que el tribunal Ad quem debe revisar la supuesta transferencia que se habría realizado por la “ENFE” a favor de Federico Buezo Galindo en un gobierno de facto, ya que no existiría ley expresa al efecto, por lo tanto existiría vulneración de los arts. 158.I. núm. 13 y 339 de la Constitución Política del Estado
- Partes: Rolando Vicente Herrera Buezo c/ Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gómez, Paul Pedro
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial de Sica Sica en suplencia legal
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa “ENFE” a través del memorial
- Razonó que la Empresa apelante no sería parte esencial de este proceso, al ser un
- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y se
- Respuesta al recurso de casación
- Señaló que se habría valorado de forma integral la prueba aportada en el proceso y
- Replicó que tanto la Escritura Pública Nº 12/1968 y el Folio Real adjuntado por la
- Manifestó que demostró mediante pruebas documentales, testificales y de inspección judicial que poseyó el bien
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 472/2016 de 12 de mayo, se ha expuesto sobre la
- Por otra parte (…) la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, señala como
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.2. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio, reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- III.3. De la verdad material
- El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero, reiteró que: “…la constitución de 2009,
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- CONSIDERANDO IV
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- Ahora bien, en lo acusado en el punto 4 salta a la vista que la
- Dentro el margen descrito en el párrafo anterior, si bien la empresa recurrente no determina
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
