Auto Supremo AS/0550/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2019

Fecha: 28-May-2019

CONSIDERANDO IV

Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero, se razonó lo siguiente: “Conforme el principio de verdad material u objetiva, la función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica en la cual el Juez se constituye en un simple espectador de los acontecimientos que se suscitan en el proceso que lejos de contribuir, obstruye el efectivo surgimiento de la verdad del hecho controvertido en detrimento del objetivo primario de las autoridades jurisdiccionales, que debe ser la materialización de la justicia a través de un fallo en el que impere no solo la correcta aplicación de la norma, sino por sobre todo el logro de la justicia, en ese entendido, el proceso no puede ser conducido en términos puramente formales, sino que debe encaminarse al establecimiento de la denominada verdad jurídica objetiva (real) como esencia de la justicia”.(las negrillas nos corresponden.)
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
a. En relación a lo acusado en el punto 5, previamente se debe establecer que entre las causales del recurso de casación se encuentra la infracción o la errónea aplicación de las normas procesales que tienen incidencia en el debido proceso, mismas que deben cumplir con la exigencia mínima de expresar con claridad y precisión en que consiste la infracción o la aplicación errónea, de modo que la empresa recurrente al indicar que el fallo sería infra petita, debió de alguna manera fundamentar la trascendencia y la afectación al debido proceso, es decir expresar en que forma la resolución dictada por el Tribunal Ad quem incidió en la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes, de lo que se concluye que la parte recurrente solo expresó una mera disconformidad del Auto de Vista Nº S – 435/2018 de 08 de agosto, al realizar planteos genéricos y confusos, por cuanto indica a fs. 250, específicamente, se habrían violado una serie de normas, que se habrían pasado por alto diligencias o pruebas, aspectos que al ser imprecisos no inciden en la resolución adoptada por el Tribunal Ad quem, deviniendo en intrascendente este reclamo