Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0550/2019
Fecha: 28-May-2019
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Rolando Vicente Herrera Buezo c/ Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gómez, Paul Pedro
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Proceso: Usucapión decenal
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Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial de Sica Sica en suplencia legal
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Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa “ENFE” a través del memorial
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Razonó que la Empresa apelante no sería parte esencial de este proceso, al ser un
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CONSIDERANDO II
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Por lo que solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y se
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Respuesta al recurso de casación
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Señaló que se habría valorado de forma integral la prueba aportada en el proceso y
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Replicó que tanto la Escritura Pública Nº 12/1968 y el Folio Real adjuntado por la
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Manifestó que demostró mediante pruebas documentales, testificales y de inspección judicial que poseyó el bien
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Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación planteado
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CONSIDERANDO III
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En el Auto Supremo Nº 472/2016 de 12 de mayo, se ha expuesto sobre la
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Por otra parte (…) la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, señala como
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Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
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III.2. De la valoración de la prueba
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Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio, reiteró: “José Decker Morales
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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III.3. De la verdad material
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El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero, reiteró que: “…la constitución de 2009,
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En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
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… Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
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CONSIDERANDO IV
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Ahora bien, en lo acusado en el punto 4 salta a la vista que la
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Dentro el margen descrito en el párrafo anterior, si bien la empresa recurrente no determina
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c
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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