Auto Supremo AS/0550/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2019

Fecha: 28-May-2019

Ahora bien, en lo acusado en el punto 4 salta a la vista que la

Ahora bien, en lo acusado en el punto 4 salta a la vista que la empresa recurrente confunde la concesión ante la interposición de un recurso de apelación conforme al art. 263 de ley adjetiva, de la resolución emitida en segunda instancia acorde al art. 218 del Código Procesal Civil, ya que la empresa recurrente a fs. 247, indicó que se habría rechazado y confirmando el fallo de primera instancia, lo cual constituye un contrasentido, sin embargo, enlaza tal argumento de modo inadecuado con el principio de verdad material, puesto que conforme a la doctrina aplicable III. 3. no acusó que prueba se le habría prohibido generar, llegando a ser injustificado tal reclamo