Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre el derecho de propiedad y respecto al bien desafectado pase de un dominio público a ser un bien enajenable, cuando la ley lo expresa de esa manera, y al ser enajenable tiene incidencia en el instituto de la posesión, cuyo art. 91 del Código Civil, señala: “(Cosas fuera del comercio) La posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto…”, esta norma describe que la posesión puede ser considerada como tal, únicamente cuando el corpus y animus, sean efectuados sobre un bien que se encuentre en el comercio, o sea, que en caso de ser de dominio público hubiera sido desafectados por ley especial que le de esa naturaleza de enajenabilidad, y a partir de ello el bien puede ser prescriptible (usucapible), en consideración de haberse modificado el status del bien de dominio público a un bien que puede ser enajenable, pues la imprescriptibilidad descrita en el art. 339.II de la Constitución solo protege la cualidad de bienes de “dominio público”, concluyendo que esta interpretación deviene del art. 339.II de la Constitución Política del Estado, en consideración a que dicha norma permite efectuar la transferencia de bienes de dominio público, y al generarse tal aspecto lo que se hace es modificar la cualidad de un bien de dominio público”
- Partes: Rolando Vicente Herrera Buezo c/ Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gómez, Paul Pedro
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial de Sica Sica en suplencia legal
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa “ENFE” a través del memorial
- Razonó que la Empresa apelante no sería parte esencial de este proceso, al ser un
- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y se
- Respuesta al recurso de casación
- Señaló que se habría valorado de forma integral la prueba aportada en el proceso y
- Replicó que tanto la Escritura Pública Nº 12/1968 y el Folio Real adjuntado por la
- Manifestó que demostró mediante pruebas documentales, testificales y de inspección judicial que poseyó el bien
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 472/2016 de 12 de mayo, se ha expuesto sobre la
- Por otra parte (…) la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, señala como
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.2. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio, reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- III.3. De la verdad material
- El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero, reiteró que: “…la constitución de 2009,
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- CONSIDERANDO IV
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- Ahora bien, en lo acusado en el punto 4 salta a la vista que la
- Dentro el margen descrito en el párrafo anterior, si bien la empresa recurrente no determina
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
