VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 242 a 250 vta., interpuesto por Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE” representado por Walter Boris Escobar Torrez contra el Auto de Vista Nº S – 435/2018 de 08 de agosto, cursante de fs. 236 a 237, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Rolando Vicente Herrera Buezo contra Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gómez, Paul Pedro Luis Buezo Ticona, herederos de Federico Buezo Galindo y la Empresa recurrente, el Auto de Concesión de 20 de noviembre de 2018 cursante a fs. 257; Auto Supremo de Admisión Nº 90/2019-RA de fs. 263 a 265 vta.; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de usucapión decenal mediante memorial de fs. 14 y vta., subsanada a fs. 33, interpuesta por Rolando Vicente Herrera Buezo en contra de Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gomez, Paul Pedro Luis Buezo Ticona, herederos de Federico Buezo Galindo, quienes fueron declarados rebeldes por Auto de 25 de mayo de 2015 a fs. 114 vta.; y contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE”, que previa su citación, contestó negativamente y reconvino por acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación e indemnización de daños y perjuicios de fs. 75 a 79
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de usucapión decenal mediante memorial de fs. 14 y vta., subsanada a fs. 33, interpuesta por Rolando Vicente Herrera Buezo en contra de Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gomez, Paul Pedro Luis Buezo Ticona, herederos de Federico Buezo Galindo, quienes fueron declarados rebeldes por Auto de 25 de mayo de 2015 a fs. 114 vta.; y contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE”, que previa su citación, contestó negativamente y reconvino por acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación e indemnización de daños y perjuicios de fs. 75 a 79
- Partes: Rolando Vicente Herrera Buezo c/ Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gómez, Paul Pedro
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial de Sica Sica en suplencia legal
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa “ENFE” a través del memorial
- Razonó que la Empresa apelante no sería parte esencial de este proceso, al ser un
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- Por lo que solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y se
- Respuesta al recurso de casación
- Señaló que se habría valorado de forma integral la prueba aportada en el proceso y
- Replicó que tanto la Escritura Pública Nº 12/1968 y el Folio Real adjuntado por la
- Manifestó que demostró mediante pruebas documentales, testificales y de inspección judicial que poseyó el bien
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 472/2016 de 12 de mayo, se ha expuesto sobre la
- Por otra parte (…) la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, señala como
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.2. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio, reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- III.3. De la verdad material
- El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero, reiteró que: “…la constitución de 2009,
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- CONSIDERANDO IV
- b
- Ahora bien, en lo acusado en el punto 4 salta a la vista que la
- Dentro el margen descrito en el párrafo anterior, si bien la empresa recurrente no determina
- c
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
