Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa “ENFE” a través del memorial
Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa “ENFE” a través del memorial cursante de fs. 211 a 217 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº S – 435/2018 de 08 de agosto, cursante de fs. 236 a 237, que CONFIRMÓ la Sentencia, bajo el siguiente argumento:
Consideró que las pruebas deben ser analizadas en conjunto conforme al art. 1286 del Código Civil y el art. 145.I y III del Código Procesal Civil, por tal motivo en primera instancia se habría realizado una compulsa correcta en el considerando III y plasmado en el considerando IV de la Sentencia apelada.
Detalló que la Empresa demandada no demostró que el actor no habría cumplido con los requisitos para que opere la demanda de usucapión
Consideró que las pruebas deben ser analizadas en conjunto conforme al art. 1286 del Código Civil y el art. 145.I y III del Código Procesal Civil, por tal motivo en primera instancia se habría realizado una compulsa correcta en el considerando III y plasmado en el considerando IV de la Sentencia apelada.
Detalló que la Empresa demandada no demostró que el actor no habría cumplido con los requisitos para que opere la demanda de usucapión
- Partes: Rolando Vicente Herrera Buezo c/ Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gómez, Paul Pedro
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial de Sica Sica en suplencia legal
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa “ENFE” a través del memorial
- Razonó que la Empresa apelante no sería parte esencial de este proceso, al ser un
- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y se
- Respuesta al recurso de casación
- Señaló que se habría valorado de forma integral la prueba aportada en el proceso y
- Replicó que tanto la Escritura Pública Nº 12/1968 y el Folio Real adjuntado por la
- Manifestó que demostró mediante pruebas documentales, testificales y de inspección judicial que poseyó el bien
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 472/2016 de 12 de mayo, se ha expuesto sobre la
- Por otra parte (…) la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, señala como
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.2. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio, reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- III.3. De la verdad material
- El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero, reiteró que: “…la constitución de 2009,
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- CONSIDERANDO IV
- b
- Ahora bien, en lo acusado en el punto 4 salta a la vista que la
- Dentro el margen descrito en el párrafo anterior, si bien la empresa recurrente no determina
- c
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
