a) Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en la Sentencia 19 de diciembre
III. RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO. –
a) Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en la Sentencia 19 de diciembre de 2013. – Señala que, no obstante que el Auto de Vista N° 209/2017, se limita a realizar un análisis sobre la legalidad del reconocimiento de la multa del 30% para concluir que no se evidenció la transgresión denunciada en el recurso de apelación y por consiguiente confirmar la sentencia apelada, sin realizar una correcta valoración de las pruebas cursantes en el proceso, no se percató ni pronunció que la sentencia, se la emitió realizando una interpretación y aplicación errónea de la ley y que conforme al mandato de la Ley de Organización Judicial en su artículo 17, están obligados a revisar de oficio las actuaciones
a) Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en la Sentencia 19 de diciembre de 2013. – Señala que, no obstante que el Auto de Vista N° 209/2017, se limita a realizar un análisis sobre la legalidad del reconocimiento de la multa del 30% para concluir que no se evidenció la transgresión denunciada en el recurso de apelación y por consiguiente confirmar la sentencia apelada, sin realizar una correcta valoración de las pruebas cursantes en el proceso, no se percató ni pronunció que la sentencia, se la emitió realizando una interpretación y aplicación errónea de la ley y que conforme al mandato de la Ley de Organización Judicial en su artículo 17, están obligados a revisar de oficio las actuaciones
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Manifiesta la recurrente que, conforme lo establecido por los artículos 90 y 252 del Código
- Por otro lado expresa que, el Tribunal de Alzada, en el marco de lo indicado
- a) Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en la Sentencia 19 de diciembre
- Por otra parte, se realiza una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 10 del Decreto
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- La Constitución Política del Estado en su artículo 50 dispone: “El Estado, mediante tribunales y
- Es decir, que en el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando
- A mayor abundamiento en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- Al respecto, el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: “I
- En lo que respecta a que la liquidación se debe hacer en ejecución de sentencia,
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
