Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 119 a 121 vta., resolviendo el mismo, es menester realizar las siguientes consideraciones legales, amparados en las normas vigentes:
a) Recurso de Casación en la forma. – En lo que respecta a la violación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, que establece que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse, cabe manifestar que la Sentencia Constitucional N°32/2003-R de 14 de enero señala: “El Estado, mediante Tribunales u organismos especializados, resolverá los conflictos entre patronos, trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social. Que en virtud de tal disposición constitucional, son los jueces y tribunales en materia de trabajo, los que tienen a su cargo la resolución de los conflictos emergentes, como el presente caso, del pago de beneficios sociales, trámites que deben sujetarse a las normas del Código Procesal del Trabajo, en el que no está prevista la consulta de sentencias, tratándose de intereses del Estado, además que las Salas Sociales y de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, no tienen entre sus atribuciones las de conocer en grado de consulta las sentencias dictadas en primera instancia y que sean contrarias al Estado”
a) Recurso de Casación en la forma. – En lo que respecta a la violación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, que establece que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse, cabe manifestar que la Sentencia Constitucional N°32/2003-R de 14 de enero señala: “El Estado, mediante Tribunales u organismos especializados, resolverá los conflictos entre patronos, trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social. Que en virtud de tal disposición constitucional, son los jueces y tribunales en materia de trabajo, los que tienen a su cargo la resolución de los conflictos emergentes, como el presente caso, del pago de beneficios sociales, trámites que deben sujetarse a las normas del Código Procesal del Trabajo, en el que no está prevista la consulta de sentencias, tratándose de intereses del Estado, además que las Salas Sociales y de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, no tienen entre sus atribuciones las de conocer en grado de consulta las sentencias dictadas en primera instancia y que sean contrarias al Estado”
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Manifiesta la recurrente que, conforme lo establecido por los artículos 90 y 252 del Código
- Por otro lado expresa que, el Tribunal de Alzada, en el marco de lo indicado
- a) Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en la Sentencia 19 de diciembre
- Por otra parte, se realiza una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 10 del Decreto
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- La Constitución Política del Estado en su artículo 50 dispone: “El Estado, mediante tribunales y
- Es decir, que en el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando
- A mayor abundamiento en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- Al respecto, el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: “I
- En lo que respecta a que la liquidación se debe hacer en ejecución de sentencia,
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
