Auto Supremo AS/0270/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En lo que respecta a que la liquidación se debe hacer en ejecución de sentencia,

En lo que respecta a que la liquidación se debe hacer en ejecución de sentencia, es preciso dejar claro, que los juzgadores tienen la obligación legal, de establecer los montos de pago de beneficios sociales y multa, los mismos que se actualizarán en ejecución de sentencia, en cumplimiento del Reglamento de la Ley General del Trabajo en su artículo 202, inciso b) que señala: ”La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes: b)En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado. La liquidación que contenga deberá referirse a todos y cada uno de los conceptos a que se refiera el auto de prueba previsto en el Artículo de este Código. Bajo responsabilidad”