Por otro lado expresa que, el Tribunal de Alzada, en el marco de lo indicado
Por otro lado expresa que, el Tribunal de Alzada, en el marco de lo indicado anteriormente, tendrá que verificar que la sentencia emitida contra la institución pública para su obtención, ha emergido de un correcto trámite procesal, en el que se hayan cumplido los preceptos que la ley impone, en resguardo de los intereses del Estado, entre los que efectivamente está el cumplimiento del artículo 73 del Código Procesal del Trabajo; que no ha sido cumplida por el juez de primera instancia, ni por el de tribunal de alzada, correspondiendo por tanto al Tribunal Supremo de Justicia, reparar tal inobservancia, misma que causa graves perjuicios a la empresa que representa
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Manifiesta la recurrente que, conforme lo establecido por los artículos 90 y 252 del Código
- Por otro lado expresa que, el Tribunal de Alzada, en el marco de lo indicado
- a) Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en la Sentencia 19 de diciembre
- Por otra parte, se realiza una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 10 del Decreto
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- La Constitución Política del Estado en su artículo 50 dispone: “El Estado, mediante tribunales y
- Es decir, que en el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando
- A mayor abundamiento en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- Al respecto, el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: “I
- En lo que respecta a que la liquidación se debe hacer en ejecución de sentencia,
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
