Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 74 a 79 vta., declarando probada la demanda de fs. 4 a 5, disponiendo que la entidad demandada, proceda al pago de Bs. 31.189,40 por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 74 a 79 vta., declarando probada la demanda de fs. 4 a 5, disponiendo que la entidad demandada, proceda al pago de Bs. 31.189,40 por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Manifiesta la recurrente que, conforme lo establecido por los artículos 90 y 252 del Código
- Por otro lado expresa que, el Tribunal de Alzada, en el marco de lo indicado
- a) Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en la Sentencia 19 de diciembre
- Por otra parte, se realiza una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 10 del Decreto
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- La Constitución Política del Estado en su artículo 50 dispone: “El Estado, mediante tribunales y
- Es decir, que en el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando
- A mayor abundamiento en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- Al respecto, el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: “I
- En lo que respecta a que la liquidación se debe hacer en ejecución de sentencia,
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
