Auto Supremo AS/0270/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Manifiesta la recurrente que, conforme lo establecido por los artículos 90 y 252 del Código

I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Luís Aldo Omonte Rodríguez, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba de fs. 81 y vta., la Sala Primera Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 209/2017 de 13 de septiembre de 2017, cursante de fs. 108 a 109 vta., confirma la sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. –
Manifiesta la recurrente que, conforme lo establecido por los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, se determina que cualquier infracción a las normas procesales , provoca la nulidad en el proceso en cuestión; en este marco, no se cumplió con lo dispuesto por el artículo 197 del mismo cuerpo legal, que prescribe la obligatoriedad de elevar en consulta ante el superior en grado, todas las sentencias dictadas contra el Estado, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse, normativa que es aplicable en materia laboral, por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo