Manifiesta la recurrente que, conforme lo establecido por los artículos 90 y 252 del Código
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Luís Aldo Omonte Rodríguez, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba de fs. 81 y vta., la Sala Primera Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 209/2017 de 13 de septiembre de 2017, cursante de fs. 108 a 109 vta., confirma la sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. –
Manifiesta la recurrente que, conforme lo establecido por los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, se determina que cualquier infracción a las normas procesales , provoca la nulidad en el proceso en cuestión; en este marco, no se cumplió con lo dispuesto por el artículo 197 del mismo cuerpo legal, que prescribe la obligatoriedad de elevar en consulta ante el superior en grado, todas las sentencias dictadas contra el Estado, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse, normativa que es aplicable en materia laboral, por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
En grado de apelación deducida por Luís Aldo Omonte Rodríguez, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba de fs. 81 y vta., la Sala Primera Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 209/2017 de 13 de septiembre de 2017, cursante de fs. 108 a 109 vta., confirma la sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. –
Manifiesta la recurrente que, conforme lo establecido por los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, se determina que cualquier infracción a las normas procesales , provoca la nulidad en el proceso en cuestión; en este marco, no se cumplió con lo dispuesto por el artículo 197 del mismo cuerpo legal, que prescribe la obligatoriedad de elevar en consulta ante el superior en grado, todas las sentencias dictadas contra el Estado, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse, normativa que es aplicable en materia laboral, por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Manifiesta la recurrente que, conforme lo establecido por los artículos 90 y 252 del Código
- Por otro lado expresa que, el Tribunal de Alzada, en el marco de lo indicado
- a) Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en la Sentencia 19 de diciembre
- Por otra parte, se realiza una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 10 del Decreto
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- La Constitución Política del Estado en su artículo 50 dispone: “El Estado, mediante tribunales y
- Es decir, que en el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando
- A mayor abundamiento en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- Al respecto, el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: “I
- En lo que respecta a que la liquidación se debe hacer en ejecución de sentencia,
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
