Por otra parte, se realiza una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 10 del Decreto
Por otra parte, se realiza una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, parágrafo I, siendo facultad del trabajador el elegir la opción que más le convenga a sus intereses, pero de ninguna forma puede optar por las dos alternativas en forma simultánea, como lo hizo la demandante, conforme los argumentos referidos en la demanda en el que afirma que pretende cobrar un reintegro de los beneficios sociales, pese a que el mismo se ha acogido a un proceso previo de reincorporación laboral y la juez de instancia no ha considerado los fundamentos expuestos, en el memorial presentado por SEMAPA, cursante de fs. 25 a 27, en sentido que a la trabajadora se le canceló sus beneficios como corresponde, pues la trabajadora se apersonó a SEMAPA voluntariamente el 27 de abril de 2010 para solicitar expresamente mediante carta de la misma fecha, el pago de sus beneficios sociales, renunciando expresamente a su reincorporación que insistentemente pretendía, por lo que corresponde computar el plazo de los 15 días para el pago, entregándosele el cheque el 30 de abril de 2010, correspondiente al pago total de sus beneficios sociales y que antes no se le podía pagar, porque la actora se encontraba tramitando su reincorporación, por lo que no existiría la multa del 30%, advirtiéndose que tanto el juez de instancia como el tribunal de alzada, no han realizado una correcta aplicación e interpretación de las disposiciones laborales, como tampoco han valorado correctamente la prueba de descargo presentada por SEMAPA
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Manifiesta la recurrente que, conforme lo establecido por los artículos 90 y 252 del Código
- Por otro lado expresa que, el Tribunal de Alzada, en el marco de lo indicado
- a) Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en la Sentencia 19 de diciembre
- Por otra parte, se realiza una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 10 del Decreto
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- La Constitución Política del Estado en su artículo 50 dispone: “El Estado, mediante tribunales y
- Es decir, que en el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando
- A mayor abundamiento en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- Al respecto, el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: “I
- En lo que respecta a que la liquidación se debe hacer en ejecución de sentencia,
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
