I. 1. Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 270/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 38/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 119 a 121 vta., interpuesto por Noel Fernández Saavedra, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), contra el Auto de Vista Nº 209/2017 de 13 de septiembre de 2017 de fs. 108 a 109 vta., correspondiente a la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reintegro de pago de beneficios sociales que sigue Ana Beatriz Herbas López en contra del recurrente, el Auto de 02 de enero de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 38/2018 de 28 de febrero de fs. 130 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
SEGUNDA
Auto Supremo 270/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 38/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 119 a 121 vta., interpuesto por Noel Fernández Saavedra, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), contra el Auto de Vista Nº 209/2017 de 13 de septiembre de 2017 de fs. 108 a 109 vta., correspondiente a la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reintegro de pago de beneficios sociales que sigue Ana Beatriz Herbas López en contra del recurrente, el Auto de 02 de enero de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 38/2018 de 28 de febrero de fs. 130 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Manifiesta la recurrente que, conforme lo establecido por los artículos 90 y 252 del Código
- Por otro lado expresa que, el Tribunal de Alzada, en el marco de lo indicado
- a) Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en la Sentencia 19 de diciembre
- Por otra parte, se realiza una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 10 del Decreto
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- La Constitución Política del Estado en su artículo 50 dispone: “El Estado, mediante tribunales y
- Es decir, que en el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando
- A mayor abundamiento en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- Al respecto, el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: “I
- En lo que respecta a que la liquidación se debe hacer en ejecución de sentencia,
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
