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    Auto Supremo AS/0271/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0271/2019

    Fecha: 26-Jun-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Señala que de la revisión de los antecedentes del proceso, observa que la sentencia en
    • De los agravios sufridos por el Auto de Vista Nº 060/2017 SSA-II pronunciado por el
    • Incorrecta interpretación por parte del juzgador de primera instancia
    • Esos errores se pueden apreciar en la parte considerativa, donde no se ha valorado la
    • De igual forma, manifiesta que se ha realizado una errónea valoración del oficio CITE D
    • ue existen otros mecanismos para el cobro y para el pago del mismo, debiendo tomar
    • Claro está que en el presente proceso se ha vulnerado el derecho a un debido
    • Por otra parte, la violación al principio de igualdad de las partes consagrado en el
    • Finalmente manifiesta que es evidente que la sentencia de primera instancia, contiene una inadecuada y
    • Concluyó solicitando a este Supremo Tribunal, casar el auto de vista, y deliberando en el
    • El recurso establece respecto a las horas extras, que el demandado ha presentado un reporte
    • Para que exista el reconocimiento de horas extras, se debe cumplir con ciertos requisitos legales,
    • Finalmente, la presentación del libro visado por el Ministerio del Trabajo, es prueba tasada, es
    • En cuanto a la jornada laboral de mujeres establecida en los artículos 70 y 71
    • Con las citadas interpretaciones, menciona que se le ha negado el pago de horas extras
    • Los derechos del trabajador establecidos en el artículo 46
    • Por otro lado manifiesta que el obrar de la Sala Social al emitir el auto
    • Solicitó al Tribunal Supremo, case el auto de vista y se le concedan las horas
    • III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
    • a) En lo que respecta al recurso interpuesto por COVIPOL, podemos mencionar lo siguiente
    • Además, se tiene que tener en cuenta que para que este Tribunal valore las pruebas,
    • En lo que respecta al nacimiento de la relación laboral, menciona el recurrente que fue
    • En lo que corresponde al refrigerio, es un derecho que le corresponde al trabajador de
    • Por su parte, el Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en
    • Respecto a la vulneración del artículo 115
    • En el mismo sentido, está demostrado que tampoco se vulneró el artículo 119 de la
    • Respecto a las horas extras, la recurrente manifiesta que los demandados presentaron un reporte biométrico
    • Además, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, debe prevalecer la verdad material sobre
    • Ahora bien, a objeto de resolver el recurso, debemos partir de lo reglado en el
    • Por su parte, el artículo 36 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
    • Así el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985
    • El artículo 50 de la Ley General del Trabajo señala: “A petición del patrono, la
    • Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se establece que no cursa prueba de
    • En consecuencia, en el caso de las horas extras, no basta con mencionar que se
    • Finalmente, en lo que respecta a la vulneración del artículo 115
    • En consecuencia, al no haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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