Ahora bien, a objeto de resolver el recurso, debemos partir de lo reglado en el
Ahora bien, a objeto de resolver el recurso, debemos partir de lo reglado en el artículo 46 de la Ley General del Trabajo que establece la jornada máxima de 8 horas de trabajo diario y de 48 horas semanales, con excepción de aquellos empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza
- Señala que de la revisión de los antecedentes del proceso, observa que la sentencia en
- De los agravios sufridos por el Auto de Vista Nº 060/2017 SSA-II pronunciado por el
- Incorrecta interpretación por parte del juzgador de primera instancia
- Esos errores se pueden apreciar en la parte considerativa, donde no se ha valorado la
- De igual forma, manifiesta que se ha realizado una errónea valoración del oficio CITE D
- ue existen otros mecanismos para el cobro y para el pago del mismo, debiendo tomar
- Claro está que en el presente proceso se ha vulnerado el derecho a un debido
- Por otra parte, la violación al principio de igualdad de las partes consagrado en el
- Finalmente manifiesta que es evidente que la sentencia de primera instancia, contiene una inadecuada y
- Concluyó solicitando a este Supremo Tribunal, casar el auto de vista, y deliberando en el
- El recurso establece respecto a las horas extras, que el demandado ha presentado un reporte
- Para que exista el reconocimiento de horas extras, se debe cumplir con ciertos requisitos legales,
- Finalmente, la presentación del libro visado por el Ministerio del Trabajo, es prueba tasada, es
- En cuanto a la jornada laboral de mujeres establecida en los artículos 70 y 71
- Con las citadas interpretaciones, menciona que se le ha negado el pago de horas extras
- Los derechos del trabajador establecidos en el artículo 46
- Por otro lado manifiesta que el obrar de la Sala Social al emitir el auto
- Solicitó al Tribunal Supremo, case el auto de vista y se le concedan las horas
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- a) En lo que respecta al recurso interpuesto por COVIPOL, podemos mencionar lo siguiente
- Además, se tiene que tener en cuenta que para que este Tribunal valore las pruebas,
- En lo que respecta al nacimiento de la relación laboral, menciona el recurrente que fue
- En lo que corresponde al refrigerio, es un derecho que le corresponde al trabajador de
- Por su parte, el Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en
- Respecto a la vulneración del artículo 115
- En el mismo sentido, está demostrado que tampoco se vulneró el artículo 119 de la
- Respecto a las horas extras, la recurrente manifiesta que los demandados presentaron un reporte biométrico
- Además, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, debe prevalecer la verdad material sobre
- Ahora bien, a objeto de resolver el recurso, debemos partir de lo reglado en el
- Por su parte, el artículo 36 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
- Así el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985
- El artículo 50 de la Ley General del Trabajo señala: “A petición del patrono, la
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se establece que no cursa prueba de
- En consecuencia, en el caso de las horas extras, no basta con mencionar que se
- Finalmente, en lo que respecta a la vulneración del artículo 115
- En consecuencia, al no haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
