Auto Supremo AS/0271/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Respecto a las horas extras, la recurrente manifiesta que los demandados presentaron un reporte biométrico

b) El recurso de casación interpuesto por Ester Victoria Pacosillo Goyzueta. -
Respecto a las horas extras, la recurrente manifiesta que los demandados presentaron un reporte biométrico de asistencia en el que no se evidencia el trabajo extraordinario de la actora, por lo que en virtud de la inversión de la carga de la prueba, establecido en los artículos 3, inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, le corresponde al empleador desvirtuar lo pretendido por el demandante, sin embargo, esta pretensión no fue desvirtuada con la presentación de esa prueba; no obstante, respecto al cómputo de las horas extras, tiene sus normas específicas que regulan su reconocimiento legal, así lo señala el artículo 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo que establece: “Para el cómputo de las horas extraordinarias se llevará un registro especial, según el modelo que apruebe la inspección General del Trabajo”