Señala que de la revisión de los antecedentes del proceso, observa que la sentencia en
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 271/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 40/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por CNL DESP José Antonio Barrenechea Zambrana, en representación del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL) y el recurso de casación interpuesto por Ester Valeria Pacosillo Goizueta de fs. 126 a 129 vta., contra el Auto de Vista Nº 060/2017-SSA-II de 15 de mayo de 2017, de fs. 106 a 107 vta., correspondiente a la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que le sigue Ester Victoria Pacosillo Goyzueta, el Auto No. 317/2017 de fs. 137 que concedió el recurso, el Auto No. 40/2018 de 28 de febrero, de fs. 148 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 224/2015 de 13 de noviembre de 2015, cursante de fs. 81 a 86, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 y vta., subsanada a fs. 12, disponiendo que la entidad demandada proceda al pago a favor de la actora de Bs. 29.971,50 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad, segundo aguinaldo, sueldos devengados de mayo y junio y refrigerio, más multa del 30%, conforme al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el CNL. DESP. Rosa Guadalupe Lema Zannier, en representación del Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL), cursante de fs. 90 a 94 y el recurso de apelación interpuesto por Ester Victoria Pacosillo Goyzueta, de fs. 92 a 94, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 060/2017 SSA-II de 15 de mayo de 2017, cursante de fs. 106 a 107, confirma la Sentencia Nº 224/2015 de 13 de noviembre de 2015, cursante de fs. 81 a 86 y sea con las formalidades de ley.
II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:
a) Del Recurso de Casación interpuesto por el CNL. DESP. José Antonio Barrenechea Zambrana, en representación de COVIPOL. –
Señala que de la revisión de los antecedentes del proceso, observa que la sentencia en primera instancia, incurrió en la mala valoración de la prueba y errónea interpretación de la ley, además de no existir fundamento y motivación en lo principal de la demanda, que fue el supuesto retiro intempestivo de la actora, claramente observa que la misma carece de apreciación y correcta valoración de los elementos probatorios aportados a la presente causa, causando agravios a COVIPOL, de acuerdo a los siguientes argumentos:
Incorrecta valoración, análisis y pronunciamiento del Auto de Vista Nº 060/2017 SSA-II, pronunciado por el Tribunal del Alzada. – El mencionado auto de vista, confirma la Sentencia Nº 224/2015 de 13 de noviembre de 2015, donde se aprecian claramente los agravios sufridos en primera y segunda instancia, los mismos que se pasará a desglosar
SEGUNDA
Auto Supremo 271/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 40/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por CNL DESP José Antonio Barrenechea Zambrana, en representación del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL) y el recurso de casación interpuesto por Ester Valeria Pacosillo Goizueta de fs. 126 a 129 vta., contra el Auto de Vista Nº 060/2017-SSA-II de 15 de mayo de 2017, de fs. 106 a 107 vta., correspondiente a la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que le sigue Ester Victoria Pacosillo Goyzueta, el Auto No. 317/2017 de fs. 137 que concedió el recurso, el Auto No. 40/2018 de 28 de febrero, de fs. 148 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 224/2015 de 13 de noviembre de 2015, cursante de fs. 81 a 86, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 y vta., subsanada a fs. 12, disponiendo que la entidad demandada proceda al pago a favor de la actora de Bs. 29.971,50 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad, segundo aguinaldo, sueldos devengados de mayo y junio y refrigerio, más multa del 30%, conforme al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el CNL. DESP. Rosa Guadalupe Lema Zannier, en representación del Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL), cursante de fs. 90 a 94 y el recurso de apelación interpuesto por Ester Victoria Pacosillo Goyzueta, de fs. 92 a 94, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 060/2017 SSA-II de 15 de mayo de 2017, cursante de fs. 106 a 107, confirma la Sentencia Nº 224/2015 de 13 de noviembre de 2015, cursante de fs. 81 a 86 y sea con las formalidades de ley.
II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:
a) Del Recurso de Casación interpuesto por el CNL. DESP. José Antonio Barrenechea Zambrana, en representación de COVIPOL. –
Señala que de la revisión de los antecedentes del proceso, observa que la sentencia en primera instancia, incurrió en la mala valoración de la prueba y errónea interpretación de la ley, además de no existir fundamento y motivación en lo principal de la demanda, que fue el supuesto retiro intempestivo de la actora, claramente observa que la misma carece de apreciación y correcta valoración de los elementos probatorios aportados a la presente causa, causando agravios a COVIPOL, de acuerdo a los siguientes argumentos:
Incorrecta valoración, análisis y pronunciamiento del Auto de Vista Nº 060/2017 SSA-II, pronunciado por el Tribunal del Alzada. – El mencionado auto de vista, confirma la Sentencia Nº 224/2015 de 13 de noviembre de 2015, donde se aprecian claramente los agravios sufridos en primera y segunda instancia, los mismos que se pasará a desglosar
- Señala que de la revisión de los antecedentes del proceso, observa que la sentencia en
- De los agravios sufridos por el Auto de Vista Nº 060/2017 SSA-II pronunciado por el
- Incorrecta interpretación por parte del juzgador de primera instancia
- Esos errores se pueden apreciar en la parte considerativa, donde no se ha valorado la
- De igual forma, manifiesta que se ha realizado una errónea valoración del oficio CITE D
- ue existen otros mecanismos para el cobro y para el pago del mismo, debiendo tomar
- Claro está que en el presente proceso se ha vulnerado el derecho a un debido
- Por otra parte, la violación al principio de igualdad de las partes consagrado en el
- Finalmente manifiesta que es evidente que la sentencia de primera instancia, contiene una inadecuada y
- Concluyó solicitando a este Supremo Tribunal, casar el auto de vista, y deliberando en el
- El recurso establece respecto a las horas extras, que el demandado ha presentado un reporte
- Para que exista el reconocimiento de horas extras, se debe cumplir con ciertos requisitos legales,
- Finalmente, la presentación del libro visado por el Ministerio del Trabajo, es prueba tasada, es
- En cuanto a la jornada laboral de mujeres establecida en los artículos 70 y 71
- Con las citadas interpretaciones, menciona que se le ha negado el pago de horas extras
- Los derechos del trabajador establecidos en el artículo 46
- Por otro lado manifiesta que el obrar de la Sala Social al emitir el auto
- Solicitó al Tribunal Supremo, case el auto de vista y se le concedan las horas
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- a) En lo que respecta al recurso interpuesto por COVIPOL, podemos mencionar lo siguiente
- Además, se tiene que tener en cuenta que para que este Tribunal valore las pruebas,
- En lo que respecta al nacimiento de la relación laboral, menciona el recurrente que fue
- En lo que corresponde al refrigerio, es un derecho que le corresponde al trabajador de
- Por su parte, el Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en
- Respecto a la vulneración del artículo 115
- En el mismo sentido, está demostrado que tampoco se vulneró el artículo 119 de la
- Respecto a las horas extras, la recurrente manifiesta que los demandados presentaron un reporte biométrico
- Además, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, debe prevalecer la verdad material sobre
- Ahora bien, a objeto de resolver el recurso, debemos partir de lo reglado en el
- Por su parte, el artículo 36 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
- Así el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985
- El artículo 50 de la Ley General del Trabajo señala: “A petición del patrono, la
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se establece que no cursa prueba de
- En consecuencia, en el caso de las horas extras, no basta con mencionar que se
- Finalmente, en lo que respecta a la vulneración del artículo 115
- En consecuencia, al no haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
