Auto Supremo AS/0271/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Señala que de la revisión de los antecedentes del proceso, observa que la sentencia en

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo 271/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 40/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por CNL DESP José Antonio Barrenechea Zambrana, en representación del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL) y el recurso de casación interpuesto por Ester Valeria Pacosillo Goizueta de fs. 126 a 129 vta., contra el Auto de Vista Nº 060/2017-SSA-II de 15 de mayo de 2017, de fs. 106 a 107 vta., correspondiente a la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que le sigue Ester Victoria Pacosillo Goyzueta, el Auto No. 317/2017 de fs. 137 que concedió el recurso, el Auto No. 40/2018 de 28 de febrero, de fs. 148 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 224/2015 de 13 de noviembre de 2015, cursante de fs. 81 a 86, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 y vta., subsanada a fs. 12, disponiendo que la entidad demandada proceda al pago a favor de la actora de Bs. 29.971,50 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad, segundo aguinaldo, sueldos devengados de mayo y junio y refrigerio, más multa del 30%, conforme al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el CNL. DESP. Rosa Guadalupe Lema Zannier, en representación del Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL), cursante de fs. 90 a 94 y el recurso de apelación interpuesto por Ester Victoria Pacosillo Goyzueta, de fs. 92 a 94, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 060/2017 SSA-II de 15 de mayo de 2017, cursante de fs. 106 a 107, confirma la Sentencia Nº 224/2015 de 13 de noviembre de 2015, cursante de fs. 81 a 86 y sea con las formalidades de ley.
II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:
a) Del Recurso de Casación interpuesto por el CNL. DESP. José Antonio Barrenechea Zambrana, en representación de COVIPOL. –
Señala que de la revisión de los antecedentes del proceso, observa que la sentencia en primera instancia, incurrió en la mala valoración de la prueba y errónea interpretación de la ley, además de no existir fundamento y motivación en lo principal de la demanda, que fue el supuesto retiro intempestivo de la actora, claramente observa que la misma carece de apreciación y correcta valoración de los elementos probatorios aportados a la presente causa, causando agravios a COVIPOL, de acuerdo a los siguientes argumentos:
Incorrecta valoración, análisis y pronunciamiento del Auto de Vista Nº 060/2017 SSA-II, pronunciado por el Tribunal del Alzada. – El mencionado auto de vista, confirma la Sentencia Nº 224/2015 de 13 de noviembre de 2015, donde se aprecian claramente los agravios sufridos en primera y segunda instancia, los mismos que se pasará a desglosar