Auto Supremo AS/0271/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En consecuencia, al no haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde

Además se tiene que tener en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñaba la demandante, considerando que era abogada de la institución, por tanto se trata de un cargo de confianza y jerarquía dentro de COVIPOL, por lo que no corresponde el pago de horas extras.
En consecuencia, al no haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme dispone EL art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable al caso presente por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo