Auto Supremo AS/0271/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Esos errores se pueden apreciar en la parte considerativa, donde no se ha valorado la

Esos errores se pueden apreciar en la parte considerativa, donde no se ha valorado la prueba aportada, que condice lo manifestado por la demandante, respecto a que la relación contractual con la señora Ester Victoria Pacosillos Goyzueta, nace por el contrato a plazo fijo que de acuerdo a ley se extingue por el cumplimiento del plazo, como sucedió en el presente caso; así mismo, por las pruebas testificales, se evidencia que la entidad, realizó un contrato verbal con monto y fecha de vencimiento determinados, por lo que no opera la tácita reconducción y además que la entidad demandante, como institución pública, tiene previamente que presupuestar los gastos de operaciones anuales