Esos errores se pueden apreciar en la parte considerativa, donde no se ha valorado la
Esos errores se pueden apreciar en la parte considerativa, donde no se ha valorado la prueba aportada, que condice lo manifestado por la demandante, respecto a que la relación contractual con la señora Ester Victoria Pacosillos Goyzueta, nace por el contrato a plazo fijo que de acuerdo a ley se extingue por el cumplimiento del plazo, como sucedió en el presente caso; así mismo, por las pruebas testificales, se evidencia que la entidad, realizó un contrato verbal con monto y fecha de vencimiento determinados, por lo que no opera la tácita reconducción y además que la entidad demandante, como institución pública, tiene previamente que presupuestar los gastos de operaciones anuales
- Señala que de la revisión de los antecedentes del proceso, observa que la sentencia en
- De los agravios sufridos por el Auto de Vista Nº 060/2017 SSA-II pronunciado por el
- Incorrecta interpretación por parte del juzgador de primera instancia
- Esos errores se pueden apreciar en la parte considerativa, donde no se ha valorado la
- De igual forma, manifiesta que se ha realizado una errónea valoración del oficio CITE D
- ue existen otros mecanismos para el cobro y para el pago del mismo, debiendo tomar
- Claro está que en el presente proceso se ha vulnerado el derecho a un debido
- Por otra parte, la violación al principio de igualdad de las partes consagrado en el
- Finalmente manifiesta que es evidente que la sentencia de primera instancia, contiene una inadecuada y
- Concluyó solicitando a este Supremo Tribunal, casar el auto de vista, y deliberando en el
- El recurso establece respecto a las horas extras, que el demandado ha presentado un reporte
- Para que exista el reconocimiento de horas extras, se debe cumplir con ciertos requisitos legales,
- Finalmente, la presentación del libro visado por el Ministerio del Trabajo, es prueba tasada, es
- En cuanto a la jornada laboral de mujeres establecida en los artículos 70 y 71
- Con las citadas interpretaciones, menciona que se le ha negado el pago de horas extras
- Los derechos del trabajador establecidos en el artículo 46
- Por otro lado manifiesta que el obrar de la Sala Social al emitir el auto
- Solicitó al Tribunal Supremo, case el auto de vista y se le concedan las horas
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- a) En lo que respecta al recurso interpuesto por COVIPOL, podemos mencionar lo siguiente
- Además, se tiene que tener en cuenta que para que este Tribunal valore las pruebas,
- En lo que respecta al nacimiento de la relación laboral, menciona el recurrente que fue
- En lo que corresponde al refrigerio, es un derecho que le corresponde al trabajador de
- Por su parte, el Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en
- Respecto a la vulneración del artículo 115
- En el mismo sentido, está demostrado que tampoco se vulneró el artículo 119 de la
- Respecto a las horas extras, la recurrente manifiesta que los demandados presentaron un reporte biométrico
- Además, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, debe prevalecer la verdad material sobre
- Ahora bien, a objeto de resolver el recurso, debemos partir de lo reglado en el
- Por su parte, el artículo 36 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
- Así el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985
- El artículo 50 de la Ley General del Trabajo señala: “A petición del patrono, la
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se establece que no cursa prueba de
- En consecuencia, en el caso de las horas extras, no basta con mencionar que se
- Finalmente, en lo que respecta a la vulneración del artículo 115
- En consecuencia, al no haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
