Auto Supremo AS/0271/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En cuanto a la jornada laboral de mujeres establecida en los artículos 70 y 71

En cuanto a la jornada laboral de mujeres establecida en los artículos 70 y 71 del Decreto Supremo Nº 21060 que establecen 40 horas, respecto a las horas extras, no corresponde en materia social, por ir en contra del principio de inversión de la carga de la prueba que refiere el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, norma que exime al operario que tenga que aportar pruebas, sin que el juez pueda actuar diferente al mandato legal referido, porque no admite cualquier prueba en contra, salvo el control de horas de trabajo, visado por el Ministerio del Trabajo, las mismas que no fueron presentadas por COVIPOL; Considerando además que si el juez encontrara contradicción entre normas, deberá aplicar las normas más favorables al trabajador, aplicar el principio protectivo, porque debe tener en cuenta el artículo 59 del Código de Procedimiento Laboral, mandato que el juez solo aplica, no interpreta, niega la vigencia del principio constitucional de la inversión de la carga de la prueba y niega la vigencia de las presunciones legales previstas en el Código de Procedimiento Laboral, para agraviar al trabajador, que como casi siempre sale perdiendo y sin derecho a la remuneración o salario justo