Auto Supremo AS/0271/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En lo que respecta al nacimiento de la relación laboral, menciona el recurrente que fue

En lo que respecta al nacimiento de la relación laboral, menciona el recurrente que fue en virtud de un contrato a plazo fijo, que se extinguió por el cumplimiento del plazo y no opera la tácita reconducción, es preciso señalar que de acuerdo a los antecedentes que corren en el expediente, de fs. 3 a 5 cursa el contrato de trabajo, donde en su cláusula Quinta (vigencia) señala: “La duración del presente contrato de trabajo, será a partir del 2 de enero de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014”. Sin embargo, a fs. 29 cursa el oficio CITE: D.E. Nro. 466/2014 de 27 de junio de 2014, donde solicita la entrega de activos considerando que su relación laboral había fenecido, sin embargo, desde la supuesta finalización del contrato de trabajo a plazo fijo, hasta el oficio de 27 de junio de 2014, pasaron más de tres meses calendario, lo que demuestra que al cumplimiento de la fecha establecida en el contrato escrito, la actora siguió trabajando bajo la dependencia del empleador, adecuando esta actuación a lo establecido en el artículo 21 de la Ley General del Trabajo que expresa: “En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continua sirviendo vencido el término del convenio”. Por consiguiente, la relación laboral a partir del 1 de abril es por tiempo indefinido