Auto Supremo AS/0271/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2019

Fecha: 26-Jun-2019

ue existen otros mecanismos para el cobro y para el pago del mismo, debiendo tomar

Respecto a la otorgación de refrigerio, no es considerado como beneficio social, siendo q
ue existen otros mecanismos para el cobro y para el pago del mismo, debiendo tomar en cuenta el procedimiento establecido por el Servicio de Impuestos Nacionales, como ser la presentación de facturas por parte de la trabajadora y se descarguen los gastos efectuados, hecho que no aconteció hasta el momento, por otra parte, tampoco se valoró las pruebas aportadas, ya que en la contestación a la demanda, como en la interposición del recurso de apelación, se enfatizó que a la demandada no se la retiró de la institución, la demandada tenía conocimiento de los plazos del contrato verbal, el cual dio cumplimiento, como se establece y en ningún momento hubo despido intempestivo