Al respecto, el art
Establecidos como se tienen los hechos tenidos como ciertos por el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, se advierte que en virtud a ello y conforme lo dispone la norma invocada, al tenerse como fecha original de inicio de la relación laboral el 5 de julio de 2010, se efectuó a partir de esta el cómputo del tiempo de servicios del trabajador, habiéndose determinado un período de trabajo de 4 años, 6 meses y 12 días, en virtud a que el retiro voluntario se suscitó el 17 de enero de 2015, consiguientemente, no resulta evidente la alegada violación de la normativa invocada.
Ahora bien, el recurrente funda su reclamo en el hecho de que habría probado documentalmente que la relación laboral con el demandante inició el 12 de julio de 2012 y no así el 5 de julio de 2010, expresando su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Alzada, situación que como se tiene expuesto precedentemente, no corresponde atender en esta instancia, pues la valoración de las pruebas son incensurables en casación en virtud a que esta se constituye en una facultad privativa de los jueces y tribunales de conocimiento, quienes además no se encuentran sujetos a la tarifa legal (art. 158 CPT); salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en esa valoración, circunstancias que no han sido aludidas por el recurrente en el caso de autos.
III.2. De la inobservancia del art. 16 de la LGT y el art. 9 del RLGT.
Pese a que el recurrente no acusa de forma específica los incisos correspondientes a los artículos 16 de la LGT y 9 del RLGT, que habrían sido inaplicados, en virtud a que señala que no debió considerarse el desahucio y la indemnización porque el trabajador hubiera incurrido en el delito de robo, se entiende que reclama la inobservancia de los artículos 16 inc. g) de la LGT y 9 inc. g) del RLGT, que con similar redacción establecen que no habrá lugar al desahucio y la indemnización cuando la causal de desvinculación laboral fuera el hurto o robo cometido por el trabajador.
Al respecto, se tiene que en el caso de autos, tanto la Sentencia como el Auto de Vista han establecido como causal de desvinculación laboral el “retiro voluntario del trabajador”, por lo que en aplicación de los artículos 1 y 2 del DS Nº 110 han dispuesto el pago de indemnización pero no así del desahucio, habiéndose desestimado en su oportunidad la causal de retiro por robo acusada por el empleador, en virtud a que esta causal no puede ser alegada recién al momento de la extinción de la relación laboral, cuando esta no fue aplicada al momento de su comisión.
Al respecto, el art. 48. II de la CPE establece una serie de principios protectores a favor de los derechos de los trabajadores, cuya importancia reside en la protección al trabajador en las relaciones de trabajo, por cuanto se considera al trabajador como la parte más débil tal relación. En ese sentido, como parte del proteccionismo se ha establecido el principio de inversión de la prueba, que deviene de la manifiesta la desigualdad en que se encuentran el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, por lo que el legislador, con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT
Ahora bien, el recurrente funda su reclamo en el hecho de que habría probado documentalmente que la relación laboral con el demandante inició el 12 de julio de 2012 y no así el 5 de julio de 2010, expresando su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Alzada, situación que como se tiene expuesto precedentemente, no corresponde atender en esta instancia, pues la valoración de las pruebas son incensurables en casación en virtud a que esta se constituye en una facultad privativa de los jueces y tribunales de conocimiento, quienes además no se encuentran sujetos a la tarifa legal (art. 158 CPT); salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en esa valoración, circunstancias que no han sido aludidas por el recurrente en el caso de autos.
III.2. De la inobservancia del art. 16 de la LGT y el art. 9 del RLGT.
Pese a que el recurrente no acusa de forma específica los incisos correspondientes a los artículos 16 de la LGT y 9 del RLGT, que habrían sido inaplicados, en virtud a que señala que no debió considerarse el desahucio y la indemnización porque el trabajador hubiera incurrido en el delito de robo, se entiende que reclama la inobservancia de los artículos 16 inc. g) de la LGT y 9 inc. g) del RLGT, que con similar redacción establecen que no habrá lugar al desahucio y la indemnización cuando la causal de desvinculación laboral fuera el hurto o robo cometido por el trabajador.
Al respecto, se tiene que en el caso de autos, tanto la Sentencia como el Auto de Vista han establecido como causal de desvinculación laboral el “retiro voluntario del trabajador”, por lo que en aplicación de los artículos 1 y 2 del DS Nº 110 han dispuesto el pago de indemnización pero no así del desahucio, habiéndose desestimado en su oportunidad la causal de retiro por robo acusada por el empleador, en virtud a que esta causal no puede ser alegada recién al momento de la extinción de la relación laboral, cuando esta no fue aplicada al momento de su comisión.
Al respecto, el art. 48. II de la CPE establece una serie de principios protectores a favor de los derechos de los trabajadores, cuya importancia reside en la protección al trabajador en las relaciones de trabajo, por cuanto se considera al trabajador como la parte más débil tal relación. En ese sentido, como parte del proteccionismo se ha establecido el principio de inversión de la prueba, que deviene de la manifiesta la desigualdad en que se encuentran el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, por lo que el legislador, con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Urey Gutiérrez en representación de la empresa
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por José Antonio Roca Vaca
- Auto de Vista
- Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, ante el cual el Tribunal
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2018, la empresa unipersonal Vidagua interpuso Recurso
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido
- Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a
- III
- Revisados los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se tiene que este ha ratificado el
- Al respecto, el art
- En ese marco, el reclamo de la parte recurrente respecto a que debió aplicarse como
- Asimismo, la validez probatoria del Memorandum ADM-VIDAGUA 31-12/2014, mediante el cual se habría anunciado al
- III.3. De la falta de aplicación del art. 12 de la LGT
- Respecto a la denuncia de transgresión del art
- Asimismo, el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
