En ese marco, el reclamo de la parte recurrente respecto a que debió aplicarse como
En ese marco, el reclamo de la parte recurrente respecto a que debió aplicarse como causal de desvinculación laboral del trabajador, el robo cometido por el trabajador no correspondiendo el pago de desahucio e indemnización, carece de sustento probatorio razonable y suficiente que permita un fallo revocatorio al respecto, conforme pretende el recurrente, por cuanto el hecho de haber iniciado un proceso penal por robo contra el actor, más aún después de la ruptura del vínculo laboral, del cual sólo se tiene conocimiento que se encuentra con acusación formal, no demuestra con suficiencia que el presunto robo hubiese sido cometido por el trabajador y menos aún que este hubiese sido la causal de desvinculación laboral del trabajador para poder aplicar los incisos g) de los arts. 16 de la LGT y 9 del RLGT
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Urey Gutiérrez en representación de la empresa
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por José Antonio Roca Vaca
- Auto de Vista
- Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, ante el cual el Tribunal
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2018, la empresa unipersonal Vidagua interpuso Recurso
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido
- Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a
- III
- Revisados los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se tiene que este ha ratificado el
- Al respecto, el art
- En ese marco, el reclamo de la parte recurrente respecto a que debió aplicarse como
- Asimismo, la validez probatoria del Memorandum ADM-VIDAGUA 31-12/2014, mediante el cual se habría anunciado al
- III.3. De la falta de aplicación del art. 12 de la LGT
- Respecto a la denuncia de transgresión del art
- Asimismo, el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
