Auto Supremo AS/0279/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Asimismo, el art

Asimismo, el art. 123 de la CPE que: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado;(…)” (las negrillas son añadidas), entendiéndose a partir de estos preceptos, que al igual que la vigencia de las normas carece de retroactividad, su expulsión del ordenamiento jurídico tampoco puede aplicarse de forma retroactiva a casos que se suscitaron cuando aún se encontraban vigentes, más aún cuando en materia laboral la retroactividad debe encontrarse señalada de forma expresa