POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En este entendido, corresponde a la autoridad jurisdiccional velar por la aplicación de la norma vigente al caso concreto, evidenciándose en el caso de autos que al haberse determinado que el motivo de la desvinculación laboral fue el retiro voluntario del trabajador en la gestión 2015, el Tribunal de Alzada debió considerar el reclamo efectuado en apelación por el demandado, y considerar en la liquidación de los beneficios sociales del trabajador, en virtud a los argumentos expuestos precedentemente, el descuento establecido en el art. 12 de la LGT para el trabajador por no haber otorgado el preaviso correspondiente al empleador para efectivizar su retiro voluntario, al encontrarse vigente esta norma al momento de la desvinculación laboral, empero no lo hizo, limitándose injustificadamente a invocar la SCP 009/2017 para desestimar el reclamo del apelante, sin analizar si resultaba pertinente su aplicación retroactiva a los hechos litigados.
Consiguientemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha infringido lo dispuesto en el art. 12 de la LGT, vigente al momento de la desvinculación laboral, por cuanto al haberse determinado que la ruptura de la relación laboral fue una decisión unilateral del trabajador, esto es, un retiro voluntario, omitió dar cumplimiento al mandato legal que establece la aplicación del descuento establecido para el trabajador por no haber otorgado el preaviso correspondiente de forma oportuna al empleador, correspondiendo, conforme lo dispuesto en el art. 220 – IV. de la Ley Nº 439 CPC, casar en este aspecto el Auto de Vista impugnado y en cumplimiento del art. 12 de la LGT, ordenar que en la liquidación contemplada en la Sentencia, se efectúe la deducción del sueldo correspondiente a un periodo de 30 días por concepto de desahucio a favor del empleador.
POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y con base en los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 236/2017 de 25 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y en consecuencia se instruye la deducción del sueldo correspondiente a un periodo de 30 días, en la liquidación de los derechos y beneficios sociales contemplada en la parte resolutiva de la Sentencia Nº 107/2015, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 4 de Cochabamba
Consiguientemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha infringido lo dispuesto en el art. 12 de la LGT, vigente al momento de la desvinculación laboral, por cuanto al haberse determinado que la ruptura de la relación laboral fue una decisión unilateral del trabajador, esto es, un retiro voluntario, omitió dar cumplimiento al mandato legal que establece la aplicación del descuento establecido para el trabajador por no haber otorgado el preaviso correspondiente de forma oportuna al empleador, correspondiendo, conforme lo dispuesto en el art. 220 – IV. de la Ley Nº 439 CPC, casar en este aspecto el Auto de Vista impugnado y en cumplimiento del art. 12 de la LGT, ordenar que en la liquidación contemplada en la Sentencia, se efectúe la deducción del sueldo correspondiente a un periodo de 30 días por concepto de desahucio a favor del empleador.
POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y con base en los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 236/2017 de 25 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y en consecuencia se instruye la deducción del sueldo correspondiente a un periodo de 30 días, en la liquidación de los derechos y beneficios sociales contemplada en la parte resolutiva de la Sentencia Nº 107/2015, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 4 de Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Urey Gutiérrez en representación de la empresa
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por José Antonio Roca Vaca
- Auto de Vista
- Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, ante el cual el Tribunal
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2018, la empresa unipersonal Vidagua interpuso Recurso
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido
- Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a
- III
- Revisados los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se tiene que este ha ratificado el
- Al respecto, el art
- En ese marco, el reclamo de la parte recurrente respecto a que debió aplicarse como
- Asimismo, la validez probatoria del Memorandum ADM-VIDAGUA 31-12/2014, mediante el cual se habría anunciado al
- III.3. De la falta de aplicación del art. 12 de la LGT
- Respecto a la denuncia de transgresión del art
- Asimismo, el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
