Auto Supremo AS/0279/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2019

Fecha: 03-Jun-2019

POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de

En este entendido, corresponde a la autoridad jurisdiccional velar por la aplicación de la norma vigente al caso concreto, evidenciándose en el caso de autos que al haberse determinado que el motivo de la desvinculación laboral fue el retiro voluntario del trabajador en la gestión 2015, el Tribunal de Alzada debió considerar el reclamo efectuado en apelación por el demandado, y considerar en la liquidación de los beneficios sociales del trabajador, en virtud a los argumentos expuestos precedentemente, el descuento establecido en el art. 12 de la LGT para el trabajador por no haber otorgado el preaviso correspondiente al empleador para efectivizar su retiro voluntario, al encontrarse vigente esta norma al momento de la desvinculación laboral, empero no lo hizo, limitándose injustificadamente a invocar la SCP 009/2017 para desestimar el reclamo del apelante, sin analizar si resultaba pertinente su aplicación retroactiva a los hechos litigados.
Consiguientemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha infringido lo dispuesto en el art. 12 de la LGT, vigente al momento de la desvinculación laboral, por cuanto al haberse determinado que la ruptura de la relación laboral fue una decisión unilateral del trabajador, esto es, un retiro voluntario, omitió dar cumplimiento al mandato legal que establece la aplicación del descuento establecido para el trabajador por no haber otorgado el preaviso correspondiente de forma oportuna al empleador, correspondiendo, conforme lo dispuesto en el art. 220 – IV. de la Ley Nº 439 CPC, casar en este aspecto el Auto de Vista impugnado y en cumplimiento del art. 12 de la LGT, ordenar que en la liquidación contemplada en la Sentencia, se efectúe la deducción del sueldo correspondiente a un periodo de 30 días por concepto de desahucio a favor del empleador.
POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y con base en los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 236/2017 de 25 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y en consecuencia se instruye la deducción del sueldo correspondiente a un periodo de 30 días, en la liquidación de los derechos y beneficios sociales contemplada en la parte resolutiva de la Sentencia Nº 107/2015, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 4 de Cochabamba