Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2018, la empresa unipersonal Vidagua interpuso Recurso
Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2018, la empresa unipersonal Vidagua interpuso Recurso de Casación en el Fondo, exponiendo los siguientes agravios:
1.- Violación del art. 20 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 3 del DS 07850 de 1 de noviembre de 1996, que refieren al cómputo de la antigüedad para los beneficios sociales, ya que la prueba documental y testifical aportada evidencia que la relación laboral con el demandante inició el 12 de julio de 2012 y no así el 5 de julio de 2010.
2.- Inobservancia del art. 16 de la LGT y art. 9 del Reglamento a la Ley General del Trabajo (RLGT), ya que las pruebas cursantes en obrados acreditan que el actor cometía faltas, tenía deudas pendientes con la empresa y se apropiaba indebidamente de dineros y activos de la empresa, que ascienden a un importe de Bs. 3.145.- que debieron ser deducidos de los beneficios del actor, no debiendo además considerarse el desahucio y la indemnización debido a que el demandantes incurrió en el delito de robo por el que fue imputado y preso, incurriendo en delitos relacionados con su actividad laboral y que perjudican económicamente a la empresa.
3.- Falta de aplicación del art. 12 de la LGT, que establece la obligación del trabajador de otorgar el preaviso al empleador 30 días antes de su retiro, norma que si bien ha sido declarada inconstitucional por la Sentencia Constitucional Nº 009/2017, no resulta aplicable al caso ya que la conclusión laboral ocurrió en enero de 2015 por renuncia voluntaria del trabajador, por lo que al no haber otorgado el preaviso le corresponde la sanción del descuento de un salario
1.- Violación del art. 20 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 3 del DS 07850 de 1 de noviembre de 1996, que refieren al cómputo de la antigüedad para los beneficios sociales, ya que la prueba documental y testifical aportada evidencia que la relación laboral con el demandante inició el 12 de julio de 2012 y no así el 5 de julio de 2010.
2.- Inobservancia del art. 16 de la LGT y art. 9 del Reglamento a la Ley General del Trabajo (RLGT), ya que las pruebas cursantes en obrados acreditan que el actor cometía faltas, tenía deudas pendientes con la empresa y se apropiaba indebidamente de dineros y activos de la empresa, que ascienden a un importe de Bs. 3.145.- que debieron ser deducidos de los beneficios del actor, no debiendo además considerarse el desahucio y la indemnización debido a que el demandantes incurrió en el delito de robo por el que fue imputado y preso, incurriendo en delitos relacionados con su actividad laboral y que perjudican económicamente a la empresa.
3.- Falta de aplicación del art. 12 de la LGT, que establece la obligación del trabajador de otorgar el preaviso al empleador 30 días antes de su retiro, norma que si bien ha sido declarada inconstitucional por la Sentencia Constitucional Nº 009/2017, no resulta aplicable al caso ya que la conclusión laboral ocurrió en enero de 2015 por renuncia voluntaria del trabajador, por lo que al no haber otorgado el preaviso le corresponde la sanción del descuento de un salario
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Urey Gutiérrez en representación de la empresa
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por José Antonio Roca Vaca
- Auto de Vista
- Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, ante el cual el Tribunal
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2018, la empresa unipersonal Vidagua interpuso Recurso
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido
- Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a
- III
- Revisados los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se tiene que este ha ratificado el
- Al respecto, el art
- En ese marco, el reclamo de la parte recurrente respecto a que debió aplicarse como
- Asimismo, la validez probatoria del Memorandum ADM-VIDAGUA 31-12/2014, mediante el cual se habría anunciado al
- III.3. De la falta de aplicación del art. 12 de la LGT
- Respecto a la denuncia de transgresión del art
- Asimismo, el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
