Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por José Antonio Roca Vaca
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por José Antonio Roca Vaca contra la empresa unipersonal Vidagua, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 4 de Cochabamba emitió la Sentencia Nº 107/2015 de 15 de mayo de 2015 (fs. 171 a 175), declarando Probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de indemnización, aguinaldo y segundo aguinaldo de la gestión 2014, sueldos devengados y multa del 30 %, e Improbada respecto al pago de desahucio y horas extras, disponiendo la cancelación a favor del demandante el importe correspondiente a beneficios sociales que asciende a una suma total de Bs. 17.769,99.- (Diecisiete Mil Setecientos Sesenta y Nueve 99/100 Bolivianos), más la correspondiente multa del 30% conforme los previsto en el art. 1 II de la R.M. Nº 447
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Urey Gutiérrez en representación de la empresa
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por José Antonio Roca Vaca
- Auto de Vista
- Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, ante el cual el Tribunal
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2018, la empresa unipersonal Vidagua interpuso Recurso
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido
- Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a
- III
- Revisados los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se tiene que este ha ratificado el
- Al respecto, el art
- En ese marco, el reclamo de la parte recurrente respecto a que debió aplicarse como
- Asimismo, la validez probatoria del Memorandum ADM-VIDAGUA 31-12/2014, mediante el cual se habría anunciado al
- III.3. De la falta de aplicación del art. 12 de la LGT
- Respecto a la denuncia de transgresión del art
- Asimismo, el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
