Auto Supremo AS/0279/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a

En este entendido, resulta pertinente resaltar que el recurso de casación no se constituye en una tercera instancia de revisión o una segunda apelación, toda vez que el tribunal se encuentra limitado a examinar las cuestiones de derecho, para determinar si a los hechos, tal cual están establecidos en la sentencia recurrida, se les ha aplicado correctamente o no el derecho, pues la valoración de las pruebas es incensurable en casación, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en la misma, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda revisar la valoración de la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso, cumpliéndose la regla que establece el 271-I de la Ley Nº 439 CPC.
Bajo este marco, revisado el recurso de casación, se advierte que el demandado pese a enunciar la interposición de “Recurso de Nulidad", en los hechos, interpuso Recurso de Casación en el fondo, pues en sus argumentos centrales acusa la vulneración de normas sustanciales y en su petitorio solicita que se case la Sentencia confirmada por el Auto de Vista, aspectos que hacen al fondo del proceso, por lo que se procederá a resolver conforme la norma dispone