A través de decreto de 16 de abril de 2018 de fs
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “CASAR el Auto de Vista N° 142/2018 de 09 de marzo de 2018, cursante desde fs. 105 a 107 de obrados; y deliberando en el fondo dispongan que la institución demandada, a través de su representante legal, proceda inmediatamente a reincorporarme a la misma fuente laboral, con más el pago de mis sueldos devengados desde el momento de mi retiro injustificado, hasta mi reincorporación efectiva.”
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 16 de abril de 2018 de fs. 113 vta., se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por Felipe Zeballos Portillo, sin que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre responda, emitiéndose el 15 de mayo de 2018, Auto de fs. 123-123 vta
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 16 de abril de 2018 de fs. 113 vta., se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por Felipe Zeballos Portillo, sin que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre responda, emitiéndose el 15 de mayo de 2018, Auto de fs. 123-123 vta
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Felipe Zeballos Portillo de fs
- En calidad de jurisprudencia, citó el Auto Supremo N° 35/2017 de 20 de febrero, en
- Petitorio
- A través de decreto de 16 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 15 de mayo de 2018, de fs
- 1
- Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art
- En el mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art
- Asimismo, el art
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- 2
- Conforme las normas glosadas, se advierte que en caso que el trabajador sea despedido por
- En este contexto, el recurrente acusa la violación del art
- De revisión de actuados procesales, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, otorgó
- Se advierte que el Tribunal de alzada no comprendió que, una de las características esenciales
- Entonces, aceptar la premisa sostenida por el Tribunal de apelación al igual que el Juez
- Debiendo consecuentemente, aplicarse a cabalidad la característica esencial de la irrenunciabilidad de los derechos sociales,
- Por lo referido se concluye, que la relación laboral entre el actor y el GAMS,
- Por lo relacionado, conforme los fundamentos expuestos, habiendo el Tribunal de alzada aplicado incorrectamente la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
