VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 285
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente: 199/2018-S
Demandante: Felipe Zeballos Portillo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Reincorporación y pago de salarios
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 a 113, interpuesto por Felipe Zeballos Portillo, contra el Auto de Vista N° 142/2018 de 9 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Fs. 105 a 107 vta., dentro del proceso de reincorporación, seguido por el recurrente en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto N° 282/2018 de 3 de mayo de fs. 116 vta., que concede el recurso; el Auto de 15 de mayo de 2018 de fs. 123-123 vta., que declaró la admisibilidad del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 09/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 61 a 63 vta., declarando probada en parte la demanda de reincorporación y pago de salarios fs. 30 a 36 de obrados, sin costas, disponiendo la reincorporación de Felipe Zeballos Portillo, a su fuente laboral, como portero de la planta asfaltadora dependiente de la Secretaría Municipal de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, y negando el pago de sueldos devengados
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 285
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente: 199/2018-S
Demandante: Felipe Zeballos Portillo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Reincorporación y pago de salarios
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 a 113, interpuesto por Felipe Zeballos Portillo, contra el Auto de Vista N° 142/2018 de 9 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Fs. 105 a 107 vta., dentro del proceso de reincorporación, seguido por el recurrente en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto N° 282/2018 de 3 de mayo de fs. 116 vta., que concede el recurso; el Auto de 15 de mayo de 2018 de fs. 123-123 vta., que declaró la admisibilidad del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 09/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 61 a 63 vta., declarando probada en parte la demanda de reincorporación y pago de salarios fs. 30 a 36 de obrados, sin costas, disponiendo la reincorporación de Felipe Zeballos Portillo, a su fuente laboral, como portero de la planta asfaltadora dependiente de la Secretaría Municipal de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, y negando el pago de sueldos devengados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Felipe Zeballos Portillo de fs
- En calidad de jurisprudencia, citó el Auto Supremo N° 35/2017 de 20 de febrero, en
- Petitorio
- A través de decreto de 16 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 15 de mayo de 2018, de fs
- 1
- Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art
- En el mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art
- Asimismo, el art
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- 2
- Conforme las normas glosadas, se advierte que en caso que el trabajador sea despedido por
- En este contexto, el recurrente acusa la violación del art
- De revisión de actuados procesales, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, otorgó
- Se advierte que el Tribunal de alzada no comprendió que, una de las características esenciales
- Entonces, aceptar la premisa sostenida por el Tribunal de apelación al igual que el Juez
- Debiendo consecuentemente, aplicarse a cabalidad la característica esencial de la irrenunciabilidad de los derechos sociales,
- Por lo referido se concluye, que la relación laboral entre el actor y el GAMS,
- Por lo relacionado, conforme los fundamentos expuestos, habiendo el Tribunal de alzada aplicado incorrectamente la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
