Auto Supremo AS/0285/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Conforme las normas glosadas, se advierte que en caso que el trabajador sea despedido por

Del caso concreto
Conforme las normas glosadas, se advierte que en caso que el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, le será potestativo optar por el pago de sus beneficios sociales ante el empleador o por su reincorporación; en cuyo caso le es facultado recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. Asimismo, en caso de negativa del empleador, el trabajador podrá iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo