Por lo referido se concluye, que la relación laboral entre el actor y el GAMS,
Por lo referido se concluye, que la relación laboral entre el actor y el GAMS, en aplicación correcta del art. 10. III del DS Nº 28699, modificado por el DS Nº 495, respecto a la obligatoriedad del cumplimiento de la reincorporación laboral dispuesta, al no haberse demostrado que el despido fuera legal, así como los principios protectivos y de estabilidad laboral anotados, establecen como fecha de conclusión de la relación laboral el 18 de diciembre de 2015, consecuentemente corresponde reconocer el pago de los salarios devengados reclamados a partir el 19 de diciembre de 2015, más aún si se entiende, que la conclusión de las relación laboral fue por causal ajena a la voluntad del trabajador; sin embargo, corresponde precisar que su pago se encuentra supeditado al hecho de que como consecuencia de su despido injustificado, no hubiera percibido remuneración alguna por otro trabajo desempeñado, porque de ser así, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez, aspecto que debe ser regulado en la parte resolutiva del presente Auto Supremo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Felipe Zeballos Portillo de fs
- En calidad de jurisprudencia, citó el Auto Supremo N° 35/2017 de 20 de febrero, en
- Petitorio
- A través de decreto de 16 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 15 de mayo de 2018, de fs
- 1
- Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art
- En el mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art
- Asimismo, el art
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
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- Conforme las normas glosadas, se advierte que en caso que el trabajador sea despedido por
- En este contexto, el recurrente acusa la violación del art
- De revisión de actuados procesales, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, otorgó
- Se advierte que el Tribunal de alzada no comprendió que, una de las características esenciales
- Entonces, aceptar la premisa sostenida por el Tribunal de apelación al igual que el Juez
- Debiendo consecuentemente, aplicarse a cabalidad la característica esencial de la irrenunciabilidad de los derechos sociales,
- Por lo referido se concluye, que la relación laboral entre el actor y el GAMS,
- Por lo relacionado, conforme los fundamentos expuestos, habiendo el Tribunal de alzada aplicado incorrectamente la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
