Se advierte que el Tribunal de alzada no comprendió que, una de las características esenciales
Se advierte que el Tribunal de alzada no comprendió que, una de las características esenciales y elementales de los derechos laborales, es el pago de salarios y beneficios sociales, que se encuentran consagrados constitucionalmente en los arts. 46, 48. Parágrafos I, al IV de la CPE y 4 de la LGT, normativa que otorga protección, obligatoriedad de cumplimiento, irrenunciabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de tales derechos, observando paradójicamente el Tribunal de alzada, un supuesto desinterés del actor, al no plantear su demanda de reincorporación al día siguiente o al mes de su destitución, no siendo fundamento válido y suficiente para negar el pago de los sueldos devengados, que fueron establecidos en forma expresa por el art. 10 parágrafo III del DS Nº 28699, modificado por el DS Nº 495
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Felipe Zeballos Portillo de fs
- En calidad de jurisprudencia, citó el Auto Supremo N° 35/2017 de 20 de febrero, en
- Petitorio
- A través de decreto de 16 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 15 de mayo de 2018, de fs
- 1
- Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art
- En el mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art
- Asimismo, el art
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
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- Conforme las normas glosadas, se advierte que en caso que el trabajador sea despedido por
- En este contexto, el recurrente acusa la violación del art
- De revisión de actuados procesales, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, otorgó
- Se advierte que el Tribunal de alzada no comprendió que, una de las características esenciales
- Entonces, aceptar la premisa sostenida por el Tribunal de apelación al igual que el Juez
- Debiendo consecuentemente, aplicarse a cabalidad la característica esencial de la irrenunciabilidad de los derechos sociales,
- Por lo referido se concluye, que la relación laboral entre el actor y el GAMS,
- Por lo relacionado, conforme los fundamentos expuestos, habiendo el Tribunal de alzada aplicado incorrectamente la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
