Auto Supremo AS/0285/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2019

Fecha: 03-Jun-2019

Se advierte que el Tribunal de alzada no comprendió que, una de las características esenciales

Se advierte que el Tribunal de alzada no comprendió que, una de las características esenciales y elementales de los derechos laborales, es el pago de salarios y beneficios sociales, que se encuentran consagrados constitucionalmente en los arts. 46, 48. Parágrafos I, al IV de la CPE y 4 de la LGT, normativa que otorga protección, obligatoriedad de cumplimiento, irrenunciabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de tales derechos, observando paradójicamente el Tribunal de alzada, un supuesto desinterés del actor, al no plantear su demanda de reincorporación al día siguiente o al mes de su destitución, no siendo fundamento válido y suficiente para negar el pago de los sueldos devengados, que fueron establecidos en forma expresa por el art. 10 parágrafo III del DS Nº 28699, modificado por el DS Nº 495