De revisión de actuados procesales, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, otorgó
De revisión de actuados procesales, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, otorgó su conformidad con los fundamentos de la Sentencia Nº 09/2017 de 26 de octubre, en relación a la reincorporación del actor a su fuente laboral, sin embargo, respecto al pago de los sueldos devengados del trabajador, dicha instancia negó el pago de los haberes devengados del actor, a partir del momento de la desvinculación injustificada, hasta el momento efectivo de su reincorporación laboral; otorgando el pago de los haberes devengados, solamente a partir del momento de la presentación de la demanda de reincorporación, bajo el siguiente argumento: “…lo inexplicable es el desinterés de la parte actora, al no plantear la demanda de reincorporación al día siguiente o al mes de su destitución, ya que la demanda fue instaurada después de más de un año y ocho meses aproximadamente de haber sido destituido de su cargo, tomando en cuenta que cada persona tiene necesidades básicas más aún si tiene familia y sea el único que mantenga o sostenga la misma como señala el demandante en el memorial cursante a fs. 103 de obrados, motivo por el que concluimos que no es razonable que el demandante pueda exigir el pago de los salarios devengados desde el momento de su desvinculación de su fuente laboral”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Felipe Zeballos Portillo de fs
- En calidad de jurisprudencia, citó el Auto Supremo N° 35/2017 de 20 de febrero, en
- Petitorio
- A través de decreto de 16 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 15 de mayo de 2018, de fs
- 1
- Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art
- En el mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art
- Asimismo, el art
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- 2
- Conforme las normas glosadas, se advierte que en caso que el trabajador sea despedido por
- En este contexto, el recurrente acusa la violación del art
- De revisión de actuados procesales, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, otorgó
- Se advierte que el Tribunal de alzada no comprendió que, una de las características esenciales
- Entonces, aceptar la premisa sostenida por el Tribunal de apelación al igual que el Juez
- Debiendo consecuentemente, aplicarse a cabalidad la característica esencial de la irrenunciabilidad de los derechos sociales,
- Por lo referido se concluye, que la relación laboral entre el actor y el GAMS,
- Por lo relacionado, conforme los fundamentos expuestos, habiendo el Tribunal de alzada aplicado incorrectamente la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
