Debiendo consecuentemente, aplicarse a cabalidad la característica esencial de la irrenunciabilidad de los derechos sociales,
Debiendo consecuentemente, aplicarse a cabalidad la característica esencial de la irrenunciabilidad de los derechos sociales, que al ser derechos no disponibles, sus normas deben cumplirse taxativamente, independientemente de la voluntad de las partes, puesto que su vulneración afecta al orden público laboral. Pero también debe considerarse el principio de la seguridad jurídica, por el que se hace necesario garantizar al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz y no una aplicación formal y mecánica de la ley, es decir, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial deba significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales. Un entendimiento en contrario no tendría otro efecto que el desprecio de la cosa juzgada constitucional
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Felipe Zeballos Portillo de fs
- En calidad de jurisprudencia, citó el Auto Supremo N° 35/2017 de 20 de febrero, en
- Petitorio
- A través de decreto de 16 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 15 de mayo de 2018, de fs
- 1
- Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art
- En el mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art
- Asimismo, el art
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
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- Conforme las normas glosadas, se advierte que en caso que el trabajador sea despedido por
- En este contexto, el recurrente acusa la violación del art
- De revisión de actuados procesales, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, otorgó
- Se advierte que el Tribunal de alzada no comprendió que, una de las características esenciales
- Entonces, aceptar la premisa sostenida por el Tribunal de apelación al igual que el Juez
- Debiendo consecuentemente, aplicarse a cabalidad la característica esencial de la irrenunciabilidad de los derechos sociales,
- Por lo referido se concluye, que la relación laboral entre el actor y el GAMS,
- Por lo relacionado, conforme los fundamentos expuestos, habiendo el Tribunal de alzada aplicado incorrectamente la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
