Ahora bien, la interposición de un recurso de casación en el fondo, debe cumplir con
La razón por la cual se considera a la casación como un medio extraordinario de impugnación, es porque no todas las resoluciones judiciales que se emitan en primera instancia pueden ser impugnadas vía casación o nulidad, únicamente llegan a casación los autos definitivos, sentencias y no así las providencias y los autos interlocutorios.
Ahora bien, la interposición de un recurso de casación en el fondo, debe cumplir con ciertos requisitos que, dentro del ordenamiento jurídico boliviano, se encuentran previstos en el art. 271 con relación al art. 274 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Cabe precisar que aunque la norma procesal civil cambió y las referencias a sus artículos son distintos, en esencia lo referido al recurso de casación no mereció modificación alguna; por ello, la exigencia asumida por este Tribunal Supremo de Justicia, en su vasta jurisprudencia, como en el Auto Supremo Nº 304 de 22 de agosto de 2012, que señaló: “ el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC …”
Ahora bien, la interposición de un recurso de casación en el fondo, debe cumplir con ciertos requisitos que, dentro del ordenamiento jurídico boliviano, se encuentran previstos en el art. 271 con relación al art. 274 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Cabe precisar que aunque la norma procesal civil cambió y las referencias a sus artículos son distintos, en esencia lo referido al recurso de casación no mereció modificación alguna; por ello, la exigencia asumida por este Tribunal Supremo de Justicia, en su vasta jurisprudencia, como en el Auto Supremo Nº 304 de 22 de agosto de 2012, que señaló: “ el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC …”
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por Roland Toledo Montero en su condición de propietario de
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Es en ese sentido, que no se puede alegar la existencia de un derecho cuando
- Análisis real de los hechos; de acuerdo a las características descritas en el acápite anterior,
- Por lo expuesto y por lo señalado en los antecedentes como por la prueba aportada,
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante no ha contestado
- CONSIDERANDO II
- El art
- A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su
- Establecido el marco jurídico procesal, con el cual este Tribunal resolverá la presente controversia, a
- Ahora bien, la interposición de un recurso de casación en el fondo, debe cumplir con
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, y por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
