Es en ese sentido, que no se puede alegar la existencia de un derecho cuando
Es en ese sentido, que no se puede alegar la existencia de un derecho cuando el mismo no ha nacido bajo las condiciones y características que la ley le impone como sucede con el contrato laboral a diferencia del civil, el Estado interviene a objeto de regular las relaciones laborales, en el entendido que el trabajador no se encuentra en igualdad de condiciones frente al empleador, sin embargo, esta concepción intervencionista del Estado, no puede convertirse en un elemento de desigualdad tal, que ponga en clara desventaja a la otra parte en la relación, al encontrarse protegido el trabajador, así también el capital goza de protección constitucional y legal; pidiendo a la autoridad judicial de conformidad a los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570, de 26 de julio de 1993 y arts. 2 y 3 del D.S. Nº 28699, de 1ro. de mayo de 2006 y de acuerdo a los hechos reales y pruebas adjuntas se considere:
La subordinación y dependencia; que nacen de la obligación que asume una persona al prestar su trabajo a otra, expresándose el estado de limitación de la autonomía del trabajador sometido a la potestad del empleador, llevando a la distinción entre trabajador dependiente y trabajador independiente, insertándose por esta razón otra de las características de la relación laboral como es el salario, que es la contraprestación que recibe el trabajador como pago de su trabajo real y efectivo, relacionándose con el horario al que está sujeto el trabajador y encontrándose bajo las órdenes del empleador, no pudiendo disponer libremente del mismo
La subordinación y dependencia; que nacen de la obligación que asume una persona al prestar su trabajo a otra, expresándose el estado de limitación de la autonomía del trabajador sometido a la potestad del empleador, llevando a la distinción entre trabajador dependiente y trabajador independiente, insertándose por esta razón otra de las características de la relación laboral como es el salario, que es la contraprestación que recibe el trabajador como pago de su trabajo real y efectivo, relacionándose con el horario al que está sujeto el trabajador y encontrándose bajo las órdenes del empleador, no pudiendo disponer libremente del mismo
- I.1.1- SENTENCIA
- En grado de apelación formulado por Roland Toledo Montero en su condición de propietario de
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Es en ese sentido, que no se puede alegar la existencia de un derecho cuando
- Análisis real de los hechos; de acuerdo a las características descritas en el acápite anterior,
- Por lo expuesto y por lo señalado en los antecedentes como por la prueba aportada,
- De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la parte demandante no ha contestado
- CONSIDERANDO II
- El art
- A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su
- Establecido el marco jurídico procesal, con el cual este Tribunal resolverá la presente controversia, a
- Ahora bien, la interposición de un recurso de casación en el fondo, debe cumplir con
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, y por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
